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¿Qué productos están asegurados ante la quiebra del banco?

La caída de Lehman Brothers hizo que los españoles empezasen a oír hablar del Fondo de Garantía de Depósitos como el instrumento que garantiza parte del dinero que cada ahorrador tiene en banco. En el caso español la cifra asciende a 20.000 euros por persona y banco (el mínimo marcado por la Unión Europea), aunque esta cantidad es diferente en cada país.

Sin embargo, los fondos de garantía de depósitos sólo ofrecen cobertura a un determinado tipo de productos, como están pudiendo comprobar los afectados por Lehman Brothers y Banif. Por eso, una de las preguntas más frecuentes es hasta donde llegan las garantías de los productos financieros españoles y si por ejemplo un depósito a plazo o un plan de pensiones están cubiertos. Y es que en España la cobertura legal de este fondo no alcanza el 100% de las herramientas de inversión que ofrecen los bancos ni mucho menos,.

No todos los depósitos dinerarios, entendidos estos como el dinero que un ahorrador posee en el banco a través de un depósito, están garantizados. Según el fondo de garantía de depósitos sólo están cubiertos “los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea”. Esto afecta al dinero de la gran mayoría de cuentas corrientes (en realidad son depósitos a la vista), así como a los depósitos a plazo fijo (que generalmente pagan los intereses en una cuenta). Así, por ejemplo, un cliente con 1.000 euros en su cuenta y una imposición a plazo fijo por importe de 10.000 euros recupearía todo su dinero.

Por el contrario no están cubiertos “los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes”: sociedades y agencias de valores, aseguradoras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, gestoras de cartera y de capital riesgo. Algunas de estas instituciones están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), que se hace cargo ahorros de los inversores que son gestionados por sociedades o agencias de inversión de valores y la cobertura máxima también asciende a 20.000 euros

En este sentido, tampoco disponen de cobertura los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito ni los certificados de depósito al portador. Es curioso comprobar que los depósitos constituidos por las administraciones públicas también escapan a la garantía, así como las de empresas pertenecientes al mismo grupo que la entidad quebrada.

Por otra parte, los depósitos en valores, es decir, aquellos que se constituyen no de dinero sino de una serie de acciones, que sí están garantizados son los previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. En cualquier caso, el fondo de depósito cubre sólo la restitución de los valores, no las pérdidas de la inversión. Además, hay que recordar que en este caso tampoco se superarán los 20.000 euros por titular y banco.

El Fondo de Garantía de Depósitos no cubre totalmente los planes de pensiones, ya que su supervisión depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Dgsfp). De hecho, a los planes de pensiones sólo les afecta en parte. Conviene recordar que un plan de pensiones es como un fondo de inversión a largo plazo, es decir, está compuesto por una cesta de valores. En caso de quiebra el ahorrador conserva sus títulos, aunque sí podría perder (con el ya menado límite de 20.000 euros) el dinero en liquidez depositado en la caja. Además, los planes de pensiones cuenta con una regulación especial según la cual disponen de un depósito particular, que es el que en realidad se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos del fondo. Al diferenciarse entre la gestión y la custodia, “en caso de quiebra de la gestora el dinero está salvaguardado ya que el depositarios es una entidad distinta controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que nunca puede tener problemas de solvencia”, según precisa Invertia.

La Dgsfp también se encarga de proteger a los consumidores en lo referente a los seguros. En los casos de quiebras el Consorcio de Compensación de Seguros asume la liquidación. En este sentido, no hay una cantidad máxima a recuperar y esta depende del balance de la empresa. El consorcio es quien valora los activos de la compañía para evitar posibles fallos a favor de la empresa. Es decir, el asegurado tiene garantizado tanto capital como el que pueda estar en manos de la empresa.

En los fondos de inversión ocurre algo similar. Tampoco existe ningún fondo de garantía y en este caso la entidad depositaria tienen la cor responsabilidad de supervisar las cuentas del fondos, aunque al final debe de ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien se encarga de supervisar toda la operativa de estas instituciones. En caso de quiebra del banco y consecuente disolución del fondo de inversión, se llevaría a cabo un periodo de liquidación similar al de los seguros. Así, por muy garantizado que sea el fondo, es posible no poder recuperar el capital en caso de quiebra, ya que no hay ninguna entidad externa que responda por el dinero del ahorrador.