La inversión de sujeto pasivo es una situación fiscal que afecta al IVA. En el artículo de hoy, en el blog de Opcionis, os presentamos qué es y cómo funciona esta situación fiscal. También veremos en qué casos se aplica y cómo facturar con la inversión del sujeto pasivo.
Qué es la inversión de sujeto pasivo
De cara a Hacienda, el sujeto pasivo es todo aquel que tiene la obligación de declarar y liquidar impuestos. En este caso, cuando hablamos de inversión de sujeto pasivo, nos referimos concretamente al IVA. Por lo que, en un principio, el sujeto pasivo del IVA es todo aquel que debe facturar y repercutir el IVA a su cliente. Es decir, las empresas y los autónomos que desarrollan una actividad profesional o mercantil son sujetos pasivos de IVA, porque cada trimestre deben declarar el IVA repercutido, restarle el IVA soportado y saldar la diferencia con la Administración Tributaria. Todo aquél que emite una factura es considerado sujeto pasivo de IVA.
No obstante, en determinadas situaciones que la propia Ley de IVA expone, esta obligación fiscal se invierte, siendo el receptor de la factura el encargado de declarar e ingresar el IVA de la misma. Esto es lo que supondría la inversión de sujeto pasivo. Pero ¿cuáles son estos casos?
En qué operaciones se debe aplicar la inversión del sujeto pasivo
En estos supuestos se aplicará la inversión del sujeto pasivo, es decir, el destinatario de la operación es el que está obligado a declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los supuestos se encuentran desarrollados en el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA:
- En principio esta operación queda fuera del ámbito de los particulares. El destinatario de la factura debe ser empresario o profesional.
- Cuando el emisor de la factura esté establecido fuera del ámbito de la aplicación del IVA (fuera del territorio peninsular incluidas las Islas Baleares).
- Cuando se trate de operaciones de entrega de oro sin elaborar o productos de oro semielaborados. También se aplica a determinadas entregas de plata, platino y paladio. Bien sea en bruto, en polvo o semilabrado.
- Cuando se presten servicios cuyo objeto esté relacionado con los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- En una serie determinada de entregas de inmuebles. como por ejemplo, la exención del IVA prevista en las ventas de edificaciones por un empresario o profesional, al margen del promotor del inmueble. También se aplica para determinadas ventas cuándo se trate de terrenos rústicos.
- En entregas de inmuebles pertenecientes a un proceso concursal. En otras palabras, lo que se denominaba antes la quita y espera.
- Cuando el destinatario se dedique a la reventa de teléfonos móviles y unos determinados aparatos electrónicos.
- En determinadas ejecuciones de obra, independientemente de que se hayan producido aportaciones de material o cesiones de personal. La ejecución de la obra debe tener como fin la urbanización de terrenos o bien la construcción o rehabilitación de una edificación.
También existen una serie de infracciones en operaciones con inversión del sujeto pasivo, más allá de las típicas por realizar la declaración con errores al no haber hecho una autorrepercusión del IVA. En concreto, nos referimos a aquellos casos en los que al no haber comunicado si resultaba aplicable o no la inversión del sujeto pasivo a una o varias operaciones, Hacienda puede determinar que el destinatario se convierta en responsable solidario de la deuda generada por la declaración errónea. Así como del perjuicio económico que se le pueda haber ocasionado.
Cómo funciona la inversión de sujeto pasivo
En el caso de que realices alguna operación que se encuentren previstas en la Ley del IVA y que supongan la obligatoriedad de realizar una inversión de sujeto pasivo. Debes emitir facturas con una serie de requisitos. Te explicamos cómo funciona este mecanismo de inversión de sujeto pasivo:
- Debes emitir la factura sin IVA repercutido. Es el propio cliente el encargado de declararlo y liquidarlo.
- Deberás hacer una mención expresa en la factura a la normativa que se aplica (ejemplo: en aplicación del artículo 84, punto tal y párrafo cual de la Ley 37/1992, del IVA).
- El importe de tu factura será igual a la base imponible de la misma (excepto si debes aplicar retenciones del IRPF). En cualquier caso, el hecho de que no debas repercutir el IVA no te da derecho a no reflejar este importe (la base imponible) cuando presentes el modelo 303 de IVA y el resumen anual (modelo 390). Existe un apartado informativo destinado a la inversión de sujeto pasivo en tales modelos.
Si, por el contrario, recibes este tipo de facturas, debes repercutirte el IVA tú mismo. En el modelo 303 (declaración trimestral del IVA) debes incluir el importe que correspondería a la cuota del IVA de cada operación de inversión de sujeto pasivo. También debes reflejarlo en el modelo 390 (resumen anual del IVA).