Hace poco más de un lustro, antes de la reciente etapa de crédito fácil, los avales eran una condición relativamente habitual para conceder una hipoteca o un préstamo de cuantía importante. Sin embargo, la facilidad para acceder a financiación ha hecho que muchos de los nuevos y futuros hipotecados desconozcan las funciones de un aval y su estructura. Sin embargo, la actual crisis del crédito y en endurecimiento de las condiciones por parte de bancos y cajas de ahorro pueden resucitarlos.
En cualquier caso lo primero que cabe preguntarse es ¿qué es un aval? Se trata de una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación económica a través del compromiso de un tercero, que es a quien se conoce como el avalista. De esta forma, quien avala se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos que adquiere el avalado en caso de que este no lo haga.
En la actualidad se puede distinguir entre dos tipos de avales según quien y para qué lo entregue. El primero es el aval que exige una entidad financiera para conceder un préstamo o crédito. Hasta hace poco estos avales, en los que el banco figuraba como el beneficiario, eran relativamente habituales en los préstamos hipotecarios. Así, durante generaciones los padres han ejercido de avalistas de sus hijos para ayudarles en la compra de la casa.
El segundo tipo de aval puede utilizarse también para garantizar un préstamo, pero lo más normal es verlo en los alquileres de inmuebles. En este caso es el banco quien se ofrece a actuar como avalista del cliente en caso de que este no pague. Existen dos modalidades dentro delaval bancario: los avales técnicos, en los que la entidad responde en caso de incumplimiento en concursos, subastas o contratos de suministro; y los avales económicos, donde la entidad avala el pago de una cantidad en un plazo determinado como por ejemplo el alquiler de un piso.
En el caso del alquiler de un piso también se puede recurrir a lo que se conoce como un preaval, que según el Banco de España es “un documento en el que la entidad hace constar su disposición favorable, o bien su compromiso en firme (es muy distinto, y es importante que conozca qué es exactamente lo que dice), a concederle un aval”.
Los avales personales aplicados por ejemplo a una hipoteca son relativamente baratos. El banco evalúa la calidad de avalista y formaliza el aval. En el peor de los casos se requerirá al avalista que deje una cantidad fija depositada en el banco. Sin embargo, los costes se disparan cuando hablamos de un aval bancario y estarán directamente relacionados con la cuantía del aval. Como explica el Banco de España, en este caso no hay una comisión máxima por cada uno de los conceptos, por lo que conviene dejarlo todo atado de antemano. Las comisiones más habituales son:
- Comisión de estudio: suele ser un porcentaje del importe solicitado que ronda el 0,5%.
- Comisión de formalización o apertura: también suele ser un porcentaje de la cuantía que suele rondar el 0,75%
- Comisión por riesgo: suele ser un porcentaje sobre el importe avalado que mide el riesgo que la entidad asume al actuar como avalista y que suele revisar de forma trimestral e incluso anual.
El Banco de España recoge las comisiones que cobran las entidades que operan en nuestro país.