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¿Puede mi banco o caja ofrecer depósitos de alta rentabilidad?

CalunyaCaixa puede que se transforme en el caso emblemático de la situación que describiremos. Con el lanzamiento de nuevos depósitos de alta rentabilidad que llegan al 4,50% sigue desafiando los límites que impone el sector financiero y juega en la cornisa.

Por un lado, seduce a sus nuevos clientes con rentabilidades que durante parecen que no veremos, pero al mismo tiempo su estrategia roza con lo permitido. Primero había sido el famoso depósito que pagaba un 4,75% TAE y que igualaba la oferta de bonos que había lanzado la Generalit de Cataluña en octubre del año pasado.

Pero ahora, ha lanzado una batería de depósitos que incluyen remuneraciones al 4,50% y que hasta la semana pasada amenazaba con un 5%. Pero, ¿cuál es el problema de estas ofertas de alta rentabilidad?

Poco a poco la guerra del pasivo debe cesar, ya que la autoridad monetaria ha instado a las entidades financieras a apaciguar las ofertas agresivas con tipos de interés altos. Pero esto no es todo.

CatalunyaCaixa integra el lote de las cajas de ahorro que ha recibido de parte del Banco de España, un documento que insta a este tipo de entidades que han recibido dinero público que “no podrán hacer políticas comerciales agresivas” en la venta de depósitos.

El documento es claro, y los clientes de bancos y cajas deben saberlo, “El tipo de interés nominal ofrecido tiene que ser como máximo igual a la media de los tipos más altos que ofrezcan las cinco principales entidades competidoras, respecto a productos comparables”.

Este informe aprobado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y firmado por José María Roldán, director general de Regulación del Banco de España no deja lugar a dudas.

¿Contra quien comparar los tipos de interés?

La situación es muy concreta, una entidad que recibe ayudas FROB debe hacerlo frente a otras que están en situación similar. La competencia serán “Las entidades respecto a las que se realizará dicha comparación serán entidades de crédito que no hayan recibido apoyos por parte del FROB”.

Y no es muy difícil saberlo, hoy, las ofertas tentadoras son las que llevan adelante las entidades que han apelado al dinero público.

Según se publica en el informe, también hace referencia a la política comercial en cuanto al ámbito geográfico de comparación: “A estos efectos se debe entender como tal el que se defina en los correspondientes planes y contratos de integración”, en alusión a los territorios naturales de las entidades que participen en fusiones frías o tradicionales.

Algunos aspectos a tener en cuenta. El Banco de España hace algunas salvedades. “Excepcionalmente se consideran aceptables actuaciones puntuales que no cumplan estos requisitos respecto al criterio de rentabilidad pero que, sin embargo, deben considerarse como puramente defensivas, debiendo cumplir las siguientes condiciones: la oferta se realizará de manera individual a un cliente existente que haya manifestado su intención de cancelar productos, teniendo como destino de los fondos los productos de otra entidad competidora”. Además, aclara que solo se podrá considerar oferta competidora si se realiza “en el ámbito geográfico natural de la entidad”.

Pero habrá casos en los que no puedan responder a los ataques. Según el Banco de España, una actuación es agresiva si “afecta negativamente a la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad”. También es agresiva si va contra los planes de negocio que las cajas presentaron ante el supervisor y que condicionan las ayudas públicas (FROB).

¿Qué sucede con tu entidad financiera? ¿Cumple o no con las reglas?