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Cuál es el plazo de devolución de hacienda

En el artículo de hoy trataremos un tema de interés fiscal como son los plazos que tiene hacienda para devolver el dinero del contribuyente en caso de que la declaración le salga a devolver. Hoy desde Opcionis trataremos cuál es el plazo de devolución de hacienda.

Una vez confirmado el borrador, ¿cuál es el plazo de devolución de hacienda?

Normalmente, Hacienda no tarda más de un mes en ingresar el dinero al contribuyente para los casos en los que la declaración le salga a devolver. El ingreso se realiza mediante transferencia bancaria en la cuenta que el propio contribuyente a indicado en la documentación para tales efectos. El plazo que estamos indicando es aproximado.

No obstante, el programa REN0 y la vía telemática en sí misma es un método para que el proceso sea más eficaz. De esta forma el contribuyente puede recibir el dinero en el menor tiempo posible.

Según la legislación vigente, Hacienda tiene un plazo de devolución legalmente establecido. Este plazo no puede ser superior a 6 meses en ningún caso. De esta forma el contribuyente recibe la devolución antes de que finalice el año y por consiguiente el propio ejercicio fiscal. Sin embargo, este plazo legal con frecuencia nunca es el real, suele ser el indicado en el primer párrafo.

Si por algún motivo Hacienda se excede de este plazo legal de seis meses, está obligada a devolver el dinero con los correspondientes intereses de demora.

Es recomendable siempre comprobar y confirmar todos los datos del borrador de la declaración de la renta para cotejarlos con los remitidos por la propia Hacienda.

¿Cuándo comienza Hacienda a devolver?

Ahora bien, el plazo de un mes explicado en el apartado anterior puede expandirse si la cuantía de la devolución excede  los 3.000 euros. ¿A qué se debe esto?

La razón es sencilla, cuando la cuantía excede de dicho importe los servicios tributarios tienen la obligación de realizar una serie de comprobaciones complementarias de todos los datos de la declaración del contribuyente.

Los datos a comprobar suelen ser, por ejemplo, los cambios en el estado civil del contribuyente, modificaciones derivadas de este cambio (por ejemplo separación de bienes) u otros documentos y hechos que acrediten de forma exacta las deducciones a las que el contribuyente ha tenido derecho y que son el motivo de la deducción. Estas comprobaciones son susceptibles de dilatar el plazo de devolución de Hacienda.

El contribuyente interesado en comprobar el estado de su tramitación puede perfectamente realizar esta gestión a través de la página web de la Agencia Tributaria, introduciendo su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia o el resultado de la declaración (este dato figura en la casilla 601 de la declaración de la renta).

Para finalizar esta sección, se debe hacer mención a los plazos cuando la declaración sale a ingresar y no a devolver. En este caso existe la posibilidad de que el contribuyente pueda aplazar o fraccionar los pagos. Si la deuda es superior a los 6.000 euros, Hacienda puede solicitar un aval.