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¿Participaciones preferentes de la CAM hasta el año 3000?

Imagino que un cliente que compró participaciones preferentes sin demasiada información, con la idea que que invertía sus ahorros en “una especie” de depósito a plazo fijo más rentable, y le llega una carta de la entidad financiera en la que figura que la fecha de vencimiento es el 31/12/3000 se llevará una desagradable sorpresa.

Como suele ser habitual cuando el que escribe de productos financieros no es un periodista economista, en la noticia hay inexactitudes  importantes, que trataré de aclarar para que nadie se crea que que los bancos y cajas son capaces de contraer deberes y obligaciones a milenios vista (y menos la CAM).

Lo primero que tenemos que tener muy claro es que las participaciones preferentes son un producto de renta fija complejo y perpetuo. Perpetuo quiere decir que si no se vende no tiene vencimiento. Ni en el año 3000 ni cuando los simios dominen la tierra. Dura para siempre o, mejor dicho, hasta que la entidad financiera cerrara sus puertas. Probablemente en el documento que nos muestra el crédulo cliente se puso este milenio como vencimiento simplemente porque el programa sólo permite valores numéricos en este campo y no se podía poner “hasta que la muerte nos separe”.

Por otra parte, el documento que exhibe el empresario-cliente no es más que la anulación de una orden de venta de las participaciones preferentes en el mercado secundario AIAF. Dice el artículo que a este cliente se le ofreció la posibilidad de vender el producto en el “mercado financiero” sin que él aceptara; otra información dudosa: de hecho aceptó venderla en el mercado secundario AIAF, otra cosa es que la operación fuera anulada (no queda claro de si por el cliente o por la propia AIAF que parece ser que ha cerrado estas operaciones hace unas semanas). Las preferentes se solían vender fuera de mercado, entre clientes de las diferentes sucursales (no acudiendo al mercado secundario), lo que pasa ahora es que nadie compraría este producto por mucho que el comercial de sucursal le invitara a hacerlo.

Evidentemente la cláusula de perpetuidad es legal, de hecho es inherente al propio producto. Más rentabilidad esperada implica mayor riesgo. Por esta razón a priori eran más rentables que los depósitos tradicionales, porque tenían el riesgo de no cobrar cupón (si la entidad financiera no tiene beneficios), de no poder hacer líquida la inversión (si en el mercado secundario nadie las compra o cotizan a pérdidas) o, incluso, de perder el dinero invertido (si se liquida el banco o caja y no bastan los activos para pagar los pasivos).

La única solución que tendría el cliente desinformado si quisiera obtener liquidez es o bien acogerse a la opción del Banco Sabadell de canjear preferentes por obligaciones convertibles o en acciones (y vender después) o solicitar un préstamo personal pignorando las participaciones preferentes (se ponen en garantía de la devolución del préstamo), con los costes financieros que ello conlleva (y dependiendo de que se lo quieran conceder).

Si el banco os llama para ofreceros un producto, decid que no. Es la mejor solución antes de asesorarse por un profesional independiente a la entidad. Tened por seguro que el producto que os ofrecen le conviene al banco; al cliente, a lo mejor sí o a lo mejor no.