Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.
Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.
Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas novedades de la renta 2009 y. Y es que la Campaña de la Renta 2009 -referido a la declaración que haremos- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:
- Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE)
- Reducción por mantenimiento o creación de empleo
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €)
Sin embargo, será en la renta cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta incluyen la reforma fiscal contemplada en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.
Se trata de variaciones importantes que básicamente eliminan algunas de las decciones tradicionales y aumentan la presión fiscal con una subida de impuestos que afectará especialmente a los rendimientos obtenidos por inversiones. Las más relevantes son:
- Rendimientos del ahorro: la tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta y pasa a contar dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19% y a partir de ahí todo lo hará al 21%. Anteriormente existía un tipo fijo del 18%.
- Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: adiós a los famosos 400 euros. Se mantiene, eso sí, una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
- Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: al igual que en 2009, para los ejercicios y se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: durante los periodo impositivos 2009, y. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
- Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
Además, ya se pueden adelantar algunas novedades en la renta, empenzando por la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, de la que sólo podrán beneficiarse las rentas inferiores a 24.000 euros.