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Modelo 200 para presentar el impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades es aquel que, como su propio nombre indica, grava los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles. En otras palabras, es el impuesto que grava a las personas jurídicas en contraposición con el IRPF, que tiene como objeto gravar las rentas obtenidas por las personas físicas. Para liquidar este impuesto se debe hacer presentación en Hacienda del modelo 200, el cual hoy veremos en Opcionis.

Quién debe presentar el modelo 200

En principio únicamente las sociedades mercantiles, es decir, aquellas que tengan como objeto social el comercio de algún bien o servicio y realicen esta actividad regularmente. Este tipo de sociedades tienen ánimo de lucro. Entre ellas se encuentran:

También deben presentarlo aquellas sociedades que su fin en sí mismo no es mercantil, pero con ánimo de lucro, como el caso de sociedades cooperativas, fundaciones o asociaciones privadas. Sin embargo, dada esta característica que viene impuesta por su carácter no mercantil, aunque su objeto social indica que sí. Están a medio camino entre ambos. Este tipo de sociedades tienen deducciones, bonificaciones y una serie de ventajas fiscales. Pero todo ello no exime de tener que presentar el modelo 200.

Una excepción son las llamadas sociedades civiles, tales como las comunidades de bienes, este tipo de sociedades no tributan en el impuesto de sociedades. Se le aplica el IRPF como si de personas físicas se tratasen. Esta consideración es debido a su carácter civil. Es importante que no tengan objeto mercantil.

Cómo se calcula el impuesto de sociedades

Para calcular el impuesto de sociedades y presentar la cifra en el modelo 200 se debe partir de la contabilidad oficial que tienen obligación de mantener y presentar los sujetos obligados a dicho impuesto. Más concretamente se tiene en cuenta el beneficio obtenido por este tipo de entidades como resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos en un ejercicio fiscal (suele coincidir con el año natural pero no tiene por qué). Este cálculo con algunos ajustes nos arroja la base imponible.

La diferencia de este tipo de gravamen con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es que no se aplica un tramo progresivo en función de la base imponible obtenida. El tipo impositivo es único y para este año queda fijado en un 25%.

A raíz de aplicar el tipo impositivo a la base imponible tenemos la cuota íntegra. A dicha cuota se le restan las bonificaciones y deducciones correspondientes y se transforma en la cuota líquida.

Por último, tomando la cuota líquida, habrá que restarle las retenciones y pagos a cuenta realizados y se obtiene la cuota diferencial. Que es el montante a pagar.

Cómo rellenar el modelo 200

En la primera página del modelo se deben rellenar los siguientes datos:

En el Anexo I: