En el artículo que mostramos a continuación, seguimos con esta línea de modelos fiscales desarrollada en Opcionis, esta vez tiene el turno el modelo 131. Veremos qué es y cómo se rellena. También trataremos lo relativo a su presentación.
Qué es el modelo 131
Se trata de un modelo utilizado para aquellos que se encuentren bajo el régimen de estimación objetiva. A través del mismo se realizan los pagos fraccionados del IRPF. Siendo, de este modo, una autoliquidación. Su presentación es trimerstral y supone un anticipo a Hacienda de lo que posteriormente se debe declarar en la campaña de Renta. Por consiguiente, el modelo 131 afecta tan sólo a trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sujetas a este régimen fiscal denominado estimación objetiva o “módulos”.
En la posterior declaración de la Renta, se ajustarán las cuentas con la Agencia Tributaria, mientras tanto se tiene la obligación de ir realizando estas declaraciones y liquidaciones trimestrales. Si por cualquier caso, se ha pagado de más a través del modelo 131, en la correspondiente declaración nos saldrá a devolver. Si no es el caso, Hacienda tendrá en cuenta los pagos trimestrales que has realizado y tan sólo deberás abonar la diferencia que suponga con respecto a lo que arroje tu declaración de IRPF.
Para qué sirve el modelo 131
No es extraño que se liquide el IRPF de forma trimestral, a pesar de que no nos encontremos en el régimen de estimación objetiva. El Impuesto de Sociedades y el propio Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando se está en estimación directa, también funciona de este modo. La diferencia tan sólo es que se realiza a través de otros modelos.
Este modelo, en concreto, trata tan sólo de presentar liquidación para personas físicas (incluyendo comunidades de bienes, sociedades civiles y demás sujetos afectos al IRPF) cuando se esté en “módulos“. Tan sólo tiene este propósito, por lo que extendernos más en este asunto sería complicar la explicación.
Pero, ¿quién puede tributar en estimación objetiva? Para poder acogerse a este régimen fiscal hay que cumplir una serie de requisitos:
- No todas las actividades económicas pueden estar acogidas a este régimen, debe aparecer en un listado publicado a través de una Orden Ministerial.
- No es posible tener unos ingresos superiores a 250.000 euros durante el año anterior y acogerse a estimación objetiva.
- Dentro de estos 250.000 euros, no puede facturarse la mitad (125.000) a otras empresas y profesionales.
- También tienes limitado el volumen de compras. Por la misma cantidad de 250.000 euros anuales.
- Si estás acogido a estimación objetiva, no podrás realizar ninguna otra actividad en la cual debas tributar en estimación directa.
Cómo rellenar el modelo 131
Para rellenar el modelo 131 debemos introducir los siguientes datos:
- Información del declarante (o sea, nosotros)
- Ejercicio: se pondrán las cuatro cifras del año en curso. El actual. Aquel en que presentas la declaración trimestral correspondiente.
- Período: El trimestre correspondiente dentro del año o “Ejercicio”.
- Liquidación: Esta parte se subdivide en 4. La primera de ellas está destinada a indicar el epígrafe del IAE, excepto si realizas una actividad agrícola, ganadera o forestal). La segunda se refiere a si realizas alguna de estas actividades y además no existen datos-base de la actividad que desarrollas. La tercera es por si efectivamente realizas alguna actividad de las descritas. Y, finalmente, la cuarta está destinada a consignar el total de la liquidación.
Quién tiene que presentar el modelo 131
Los obligados a presentar el modelo 131 son aquellos trabajadores autónomos y comunidades de bienes que tributan en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
En este punto, cabe la pena destacar que no todas las actividades ni todos los trabajadores autónomos pueden pertenecer a dicho régimen fiscal. También, cuando se trate de comunidades de bienes, el pago fraccionado deberá realizarlo cada socio, en la proporción de los beneficios que participe.
Cuándo se presenta el modelo 131
Su presentación es trimestral. Por lo tanto se acoge a las fechas señaladas de presentación correspondiente a las liquidaciones de este tipo (es decir, igual que el IVA y otros modelos trimestrales). Las fechas son entre los días 1 y 20 de los siguientes meses:
- Para el primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril (ambos inclusive).
- Para el segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio (ambos inclusive).
- Para el tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre (ambos inclusive).
- Para el cuarto trimestre: entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente (ambos inclusive).
En caso de que el último día de dicho plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Cómo se presenta el modelo 131
El modelo 131, desde el año, se presenta exclusivamente de forma telemática. Tan sólo se admite la presentación física, en las oficinas de la Agencia Tributaria si se trata de una regularización de pagos fraccionados que corresponden a ejercicios anteriores a. La presentación física del modelo 131, en caso de ser necesaria, deberá estar cumplimentada en un formulario oficial de la Agencia Tributaria. Es decir, un documento de impresión desarrollado a tales efectos.
Presentación electrónica del modelo 131
Para presentara de modo telemático el modelo 131 el contribuyente debe acceder a la página web de la Agencia Tributaria (Sede Electrónica) y desde allí podrá realizar todos los trámites.
El primer paso consiste en identificar el trimestre en el cual vas a presentar declaración; más la introducción del nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal (NIF).
Tras cumplimentar estos datos y pulsar sobre el botón correspondiente para aceptarlos, el contribuyente debe específicar en qué epígrafe del IAE se encuentra encuadrada su actividad, además de otra serie de datos relativos a la misma.
Para validar la declaración, es necesario firmarla electrónicamente. Para ello, se debe disponer de un sistema de firma digital avanzada. Puede ser mediante un certificado electrónico o el sistema de Cl@ve PIN.
Como se puede deducir, lo único necesario para la presentación electrónica del modelo 131 es un NIF y un sistema de firma digital, por lo demás, los trámites son sencillos y desde la propia Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se marcarán los pasos a seguir.