Los planes de previsión, al igual que los planes de pensiones, son productos de ahorro e inversión pero, con la diferencia de que estos sólo se pueden contratar si se es residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el resto del territorio se pueden contratar los conocidos como Planes de Previsión Asegurado (PPA)
Existen tres modalidades de EPSV’s: La EPSV de empleo, la asociada y la individual. La primera de ellas está orientada a cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos socios son sus empleados. La EPSV asociada, como el mismo nombre lo indica, está dirigida a Asociaciones, Sindicatos y gremios o colectivos y, por último, los partícipes de la individual son personas físicas.
Las EPSV’s tienen como finalidad proteger a sus asociados o partícipes en sus diversas contingencias o de sus bienes contra riesgos que se puedan presentar, según la circular 22 de diciembre de 1998 del Gobierno Vasco, sin embargo, a la hora de evaluar su aplicación concreta deberán tenerse en cuenta dos aspectos:
- Los estatutos de cada EPSV, ya que cada Entidad de Previsión puede concretar en sus estatutos las condiciones y/o limitaciones de aplicación de dicha norma, es decir, cada Entidad de Previsión puede establecer diferentes condiciones en las cláusulas de sus productos.
- Las condiciones o límites que las Haciendas Forales puedan imponer a la hora de reglamentar en el IRPF o Impuesto de Sociedades.
Como podéis ver, cualquiera puede contratar un plan de previsión, bien si se es empresa, asociación o particular. Cada modalidad tendrá sus normas de aplicación y, según en la entidad financiera que se contraten pueden variar algunas condiciones en las cláusulas del contrato de apertura.