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“¡La Justicia abre la puerta para que los autónomos jubilados cobren sus pensiones a pesar de deudas con la Seguridad Social!”

Un paso adelante para los autónomos: La Justicia da luz verde a que los autónomos cobren su jubilación aunque tengan deudas con la Seguridad Social

Los autónomos vuelven a recibir una buena noticia. La Justicia ha dado luz verde a que los trabajadores por cuenta propia puedan cobrar su jubilación aunque tengan deudas con la Seguridad Social. Esta sentencia, que está recogida en el Acuerdo del Tribunal Supremo de 13 de abril, supone un avance importante para los trabajadores por cuenta propia, quienes hasta ahora no podían acceder a su jubilación mientras tenían deudas con la Seguridad Social.

La sentencia señala que los autónomos pueden acogerse a la jubilación aunque tengan deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando estas deudas sean inferiores al 50 % de la base reguladora de su pensión. Esta base reguladora se calcula a partir de los aportes que el trabajador ha realizado durante los últimos 20 años.

¿Qué pasará con las deudas que tengan los autónomos con la Seguridad Social?

La sentencia del Tribunal Supremo señala que los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social podrán acogerse a la jubilación, pero tendrán que abonarlas poco a poco durante el tiempo que dure su pensión.

Esto significa que los autónomos deberán realizar una deducción mensual de su pensión para abonar la deuda que tienen con la Seguridad Social. Esta deducción se realizará en los primeros años de su jubilación, durante los cuales el trabajador tendrá la pensión reducida.

El importe de la deducción se calculará en base al porcentaje de la deuda que el autónomo tenga con la Seguridad Social. Este porcentaje se determinará en función de la base reguladora, que es el importe sobre el cual se calcula la cuantía de la pensión.

¿Qué pasará con los autónomos que no hayan cotizado la totalidad de años requeridos para la jubilación?

Los autónomos que no hayan cotizado la totalidad de los años requeridos para la jubilación también podrán acogerse a ella. En este caso, la pensión se calculará de acuerdo con los años cotizados, y se le aplicará una bonificación en función de la antigüedad laboral.

Por ejemplo, si un autónomo ha cotizado durante 15 años, se le bonificarán los últimos 5 años para calcular la pensión. Esta bonificación se realizará aplicando un porcentaje a la base reguladora y en función de los años cotizados.

¿Qué pasará con los autónomos que hayan cotizado durante un tiempo y luego hayan dejado de cotizar?

En este caso, el autónomo podrá acogerse a la jubilación, pero tendrá que abonar una penalización por los años en los que no haya cotizado. Esta penalización se calculará en función de la antigüedad laboral, y se descontará de la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión.

No obstante, los autónomos que hayan cotizado durante un tiempo y luego hayan dejado de cotizar tendrán derecho a una bonificación. Esta bonificación se aplicará a todos aquellos autónomos que hayan vuelto a cotizar antes de los 65 años, y que hayan cotizado al menos el 50 % de los años requeridos.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo es un paso adelante en la defensa de los derechos de los autónomos. Esta sentencia ofrece a los trabajadores por cuenta propia una vía para acceder a su jubilación aunque tengan deudas con la Seguridad Social.

No obstante, los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social tendrán que abonarlas poco a poco durante el tiempo que dure su pensión. Los autónomos también tendrán que abonar una penalización si han dejado de cotizar durante un tiempo.

Por último, los autónomos que hayan cotizado durante un tiempo y luego hayan dejado de cotizar tendrán derecho a una bonificación, siempre y cuando hayan vuelto a cotizar antes de los 65 años y hayan cotizado al menos el 50 % de los años requeridos.

En definitiva, esta sentencia supone un avance importante en la defensa de los derechos de los autónomos, y les da la posibilidad de acogerse a la jubilación aunque tengan deudas con la Seguridad Social.