Tenemos bien en claro que muchos de nuestros lectores, por no decir la totalidad, tienen cuentas corrientes, y por ello es que han agradecido la guía para abrir una cuenta corriente. Sin embargo, en ningún momento indicamos la manera de cerrar una cuenta corriente. Si bien es más simple de lo que todos creen, muchas entidades pueden tener comisiones por cierre, o bien, no aceptarlo hasta que no saldemos deudas basadas en comisiones por descubierto.
Nunca está demás hacer un repaso sobre qué es una cuenta o mejor dicho ¿qué son las cuentas a la vista o corrientes?
Las cuentas a la vista, así como algunas cuentas nómina son, básicamente, productos utilizados para la operativa diaria, u operaciones habituales como el ingreso de nóminas y el pago de recibos. Entre sus características se destaca que tienen:
- Liquidez total
- Sencillez y pocos requisitos de apertura
- Posibilidad de tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la cuenta
- Posibilidad de domiciliar nóminas y pagos (recibos de luz, teléfono, alquiler y otros servicios), sacar dinero de cajeros y realizar transferencias
Otro punto a saber es que las entidades pueden cobrarnos comisiones de administración y gastos de mantenimiento anuales. A pesar de ello, existen varias cuentas corrientes sin comisiones. Asimismo, observe bien que se puede cobrar comisiones por transferencias, por utilizar cajeros que no pertenecen a la misma red, por ser titular de una tarjeta de crédito, por descubiertos en cuenta, etc.
¿Cómo cerrar una cuenta corriente?
El cierre puede llevarse a cabo a través de 3 maneras distintas: la entidad financiera realiza el cierre de la cuenta corriente, el cliente decide cerrar la cuenta, o por otras razones varias.
Cierre de cuenta por parte del Banco
Si la entidad financiera así lo decida, tendrá que avisar a su cliente con un tiempo razonable sobre el cierre de la cuenta. En este sentido, está habilitada a cerrar su cuenta si no es rentable.
Cierre de cuenta por parte del Cliente
Ahora bien, el procedimiento es similar cuando el cliente quiera cerrar una cuenta corriente. Para ello, debe pedirlo expresamente a su entidad, de forma personal o mediante carta certificada, y manifestar su voluntad de cerrar la cuenta. Sólo con el cierre y la cancelación de la cuenta evitará el posible cargo de comisiones bancarias. Asimismo, no olvide que deberá devolver los talonarios de cheques y las tarjetas bancarias que tenga asociados a esa cuenta.
Además, deberá avisar a las entidades domiciliadas (compañía del agua, la luz, el gas, etc.) del cambio.
Cierre de cuenta por otras razones
Por último, detallamos otros casos de cancelación, como por ejemplo:
- Si se posee una cuenta conjunta de titularidad indistinta, ni el divorcio, ni la separación, cierran de forma automática la cuenta. Cualquier titular puede dar orden de cerrar la cuenta, sin el acuerdo expreso de los cotitulares.
- Si sucede un cambio de sucursal u oficina dentro de la misma entidad, la cuenta puede cancelarse y abrirse de nuevo. En caso de apertura de cuenta en un banco o caja competidor, no implica necesariamente que se cancele la cuenta que tenga en su antigua entidad.
- El fallecimiento del titular implica el bloqueo de todas sus cuentas. No obstante la entidad financiera puede dejar una cantidad disponible para hacer frente a los gastos inmediatos que vengan cargados a la cuenta. La cancelación de la cuenta se llevará a cabo tras la sucesión entre los herederos del difunto.
Tenga en cuenta siempre que:
- Cerrada la cuenta corriente, debe devolver los talonarios de cheques asociados
- Deje dinero suficiente para permitir pagar las facturas de la tarjeta de crédito y los cheques aún no presentados al cobro así como los recibos domiciliados
A modo de ejemplo, dejo un modelo de cláusula de terminación del contrato de cuenta corriente, donde podemos ver las diferentes causales de cierre:
- Por iniciativa de parte: En el contrato de cuenta corriente, al ser este un contrato de naturaleza consensual, puede una de las partes solicitar la terminación de la cuenta mantenida, por lo que procederá a liquidarse el saldo deudor.
- Girar cheques sin fondos: En los contrato de cuenta corriente bancaria, por los bancos y financieras cerraran las cuentas corrientes de quien registren el rechazo de cheques por falta de fondos.
- Por decisión de autoridad competente: así el juez puede ordenar el cierre de una cuenta corriente o de varias cuentas corrientes que una persona mantenga, por defraudación, estafa y otro ilícito penal similar, esto puede darse en ambas tipos de cuentas corrientes.
- Por fallecimiento de una persona física
- Por terminación del plazo pactado en el contrato: Esto no es lo usual, dado que en los contratos vistos se caracterizan por ser de naturaleza continuada y así mismos, de plazo indefinido.
- Cuando se pierde la capacidad para contratar