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Fondo de titulización de activos y fondo de titulización hipotecaria

A continuación vamos a tratar, en el blog de Opcionis, un concepto financiero: El fondo de titulización. A su vez, estos fondos se dividen entre fondo de titulización hipotecaria y fondo de titulización de activos.

Qué son los fondos de titulización

Un fondo de titulización es una instituición jurídica creada para titulizar, bajo el amparo de la legislación. Pero ¿qué es titulizar? Para responder a esta pregunta primero debemos definir qué son los títulos valores.

Un título valor es un activo en sí mismo, un activo de tipo financiero. Se trata de un documento (o puede estar representado por una anotación contable) que tiene insertos una serie derechos económicos a su tenedor. Estos derechos garantizan unos rendimientos o flujos de caja futuros. Estos derechos son inherentes al título, no a la persona que lo posee. Es decir, que si no hay título no hay derechos económicos.

De esta forma, los títulos valores tienen un “valor económico” y son negociables. Esto significa que con ellos se puede realizar todo tipo de negocio jurídico: comprar, vender, alquilar, hipotecar, etc. Pero generalmente por negociables entendemos que son objeto de compraventa, ya que son las operaciones más comunes.

Fueron creados precisamente con ese fin, el poder transmitirlos y a su vez transmitir fácilmente los derechos que ellos poseen. Mediante la compra del título se adquiere su propiedad, teniendo la propiedad tenemos derecho a percibir los flujos de caja o ingresos que generan. Como son objeto de comercio, cotizan en un mercado secundario, en el cual se pueden comprar y vender fácilmente. Su precio fluctúa en función de las perspectivas de los inversores que quieren comprarlo en cuanto a la capacidad de generar ingresos en el futuro.

Un ejemplo claro de los títulos valores son los bonos, o las acciones: Los bonos se emiten para captar fondos, al vencimiento se devuelve el dinero prestado. Mientras tanto, el bono va generando una serie de intereses periódicos. Así mismo, el bono puede venderse o comprarse en un mercado de segunda mano, denominado mercado secundario. Con las acciones pasa algo similar, aunque en este caso no se tiene un derecho de crédito, sino de capital. Al comprar acciones estamos comprando una parte del negocio, y por lo tanto tendremos derecho a la parte proporcional de los beneficios generados por la empresa, llamados dividendos. El que tenga las acciones tiene derecho a estos dividendos.

Las acciones no tienen vencimiento, sólo podremos recuperar el capital invertido vendiendo el título en el mercado secundario, la llamada Bolsa de Valores. A la vez que vendemos las acciones estamos transmitiendo el derecho a percibir los dividendos al comprador, ahora su legítimo propietario.

Por tanto, titulizar no es más que una maniobra financiera para transformar una serie de bienes y/o derechos en títulos valores, para poder de este modo negociarlos en los mercados financieros. Dicho de otro modo, conseguir hacer líquidos los activos mediante su colocación entre inversores.

Por ejemplo, imaginemos que tenemos una empresa y tenemos una gran cantidad de facturas pendientes de cobrar. Por lo tanto tenemos un derecho de crédito. Este derecho de crédito lo podemos transmitir, o vender, ¿cómo? agrupando todas las facturas  y transformándolas en una serie de instrumentos o activos financieros, es decir, en títulos valores. De este modo nos será más sencillo la venta de los títulos en un mercado y traspasar los derechos de crédito que tenemos a cambio de dinero.

Para realizar este proceso es necesario crear un fondo de titulización, regulado por la Ley 19/1992 y el Real Decreto 926/1998. Los fondos de tiutlización también se regulan por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 2/2009, de 25 de marzo.

Qué son los fondos de titulización hipotecaria

Los préstamos hipotecarios, aquellos que tiene la entidad bancaria en el activo de su balance, son objeto de titulización. En este caso se trata de préstamos, y por consiguiente títulos, que tienen como garantía un bien inmueble. Los títulos hipotecarios son instrumentos que se negocian en un mercado.

En un principio surgieron las participaciones hipotecarias. Tras su aparición se regularon los fondos de titulización hipotecaria en la Ley 19/1992, de 7 de julio. Las participaciones hipotecarias son títulos de renta fija, homogéneos y estandarizados, en los cuales se “reparten” (imaginemos las participaciones de un décimo de lotería) uno o más créditos hipotecarios entre varios partícipes. Los inversores que compran estos títulos tienen derecho a percibir intereses de los préstamos subyacentes.

Asimismo, existen también otros instrumentos del mercado hipotecario, como las cédulas y los bonos hipotecarios. Estos títulos están cedidos al fondo de titulización hipotecaria, que está gestionado por una sociedad gestora y bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El fondo de titulización hipotecaria se encarga de financiar la compra, colocando los títulos hipotecarios entre los inversores. Es un patrimonio separado de la propia entidad bancaria.

Este tipo de fondos de titulización son los más antiguos, de hecho, los fondos de titulización de activos, que a continuación veremos, derivaron de esta figura jurídica.

Qué son los fondos de titulización de activos

Los fondos de titulización de activos, corresponden a una figura similar. Sólo que los activos que se titulizan no pueden ser préstamos con garantía hipotecaria (en tal caso hablaríamos de fondos de titulización hipotecaria). La diferencia fundamental es precisamente la garantía hipotecaria. Las hipotecas, y todo el mercado de títulos que hay detrás, son instituciones jurídicas vitales para la sociedad y el tráfico mercantil. Es importante que se haga una distinción jurídica entre ambos tipos de fondos.

Estos fondos están regulados por el Real Decreto 926/1998 y son una extensión al proceso de titulización hipotecaria. De modo que, creando un fondo de tipo similar, es posible titulizar otro tipo de activos, tales como créditos. Estos fondos son gestionados por una Sociedad Gestora de Titulización de Activos y se trata de un patrimonio separado a la entidad que pretende realizar el proceso de titulización. Los fondos no tienen personalidad jurídica propia (en ningún caso).

El fondo financia la compra de los activos. Tiene un pasivo (procedente de los préstamos que pueda pedir, incluso de emisión de valores de renta fija). Como activo tiene los propios títulos que debe colocar entre los inversores.

Las reglas que se aplican a los fondos de titulización de activos de forma subsidiaria (es decir, en caso de que algo no esté regulado en la propia legislación que tienen) es la misma que la aplicada para los fondos de titulización hipotecaria.