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Fondo de pensiones

Un fondo de pensiones es un patrimonio, sin personalidad jurídica y de carácter privado, creado para dar cumplmiento al plan o planes de pensiones integrados en él. El Banco de España lo define como el “patrimonio creado con el objeto exclusivo de dar cumplmiento a un plan de pensiones” y recuerda que deben de ser administrados necesariamente por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.

En términos más coloquiales, un fondo de pensiones es el vehículo que reune el dinero acumulado de uno o varios planes de pensiones para invertirlo en los activos que considere necesario según el perfil del mismo. Estos fondos están supervisados por una Comisión de Control y requieren la autorización de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones para implementarse. Según la Ley de Planes de Pensiones todo plan debe adscribirse a un fondo de pensiones.

Los fondos de pensiones deben poseer una administración activa y sus titulares serán siempre los partícipes o los en su defecto los beneficiarios de los planes de pensiones integrados. La entidad gestora se encargará de administrar el fondo, cuya cusotia y el depósito de las aportaciones estará a cargo de la entidad depositaria. La promotora será quien promueva o comercialice el plan o planes de pensiones que compongan el fondo.

La Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones distingue entre dos tipos de fondos de pensiones con diferentes normas de funcionamiento. El primero se refiere a los fondos de pensiones de empleo (modelo de funcionamiento), que integran planes de pensiones del sistema de empleo, y el segundo a los fondos de pensiones personales (modelo de funcionamiento), que integran los planes del sistema individual o asociado.