Una buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría incluye entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros. En general, el número y clase varía en función de las condiciones del crédito y de la política de la entidad. Pero cuanto más favorables mayor es también el número de productos financieros a contratar. Cuando firmamos una hipoteca suele solicitarse la contratación de algún seguro como el de vida por lo que de ello te hablamos a continuación.
En el artículo de hoy, vamos a tratar todos los aspectos relevante del seguro de vida hipotecario. Desde las cuestiones relativas a su obligatoriedad, capacidad de cancelación, negociación bancaria, etc..
El objeto es que cuando tengas que suscribir una hipoteca estés en un perfecto conocimiento de cuáles son los derechos y las obligaciones que te asisten. Puesto que, a pesar de que suponen una mala praxis, las entidades bancarias en muchas ocasiones se benefician de nuestro desconocimiento.
Así pues, si quieres saber si es obligatorio contratar un seguro de vida con la hipoteca y más, sigue leyendo el artículo que hemos elaborado en Opcionis.
Contratar seguros con los bancos cuando pedimos un préstamo
Si solicitamos un préstamo a un banco, en especial para una hipoteca, puede que estos mejoren sus condiciones a cambio de la contratación de un seguro de vida. De este modo, la entidad irá reduciendo el diferencial del préstamo a partir de los productos que les vayamos contratando (a los seguros se suelen sumar cuentas nómina o tarjetas de crédito).
Importancia:
No cabe duda que un seguro de vida, cuyo beneficiario en caso de muerte del titular es la propia entidad, garantiza el pago si el prestatario fallece. Pero obligan a contratarlos con una aseguradora del grupo de la propia entidad. Lo cuál suele ser más caro.
La importancia radica en que en caso de fallecimiento la deuda no queda para el avalista o los herederos. Queda satisfecha con el seguro de vida.
Obligatoriedad:
Si echamos un vistazo a la legislación, tenemos que dejar claro que la contratación de dichos productos no es obligatoria por parte del cliente. Sin embargo puede que el banco no nos quiera conceder el préstamo si no contratamos además su seguro de vida (y también el de vivienda) de modo que la mayoría de clientes, sin otras muchas opciones, acaban firmando bajo las condiciones que marque la entidad y en definitiva, teniendo que pagar además de un préstamo, un seguro de vida.
Si lo pensamos son los bancos los que salen ganando ya que no sólo nos comprometen a que contratemos su seguro y que tengamos con ellos nuestra hipoteca, sino que se benefician de conseguir nuevos clientes a la aseguradora de su grupo.
¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con la hipoteca?
Si te preguntas si realmente estás obligado a contratar un seguro cuando pides una hipoteca,al margen de lo señalado, tenemos que añadir que en diciembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva Hipotecaria. En ella no se permite la venta vinculada de seguros a préstamos, pero se da carta de naturaleza a la venta combinada.
El único seguro obligatorio por Ley a la hora de firmar un préstamo hipotecario es el seguro de hogar con las coberturas de incendios.
Desde bruselas establece que la entidad puede permitir al consumidor asegurar la vivienda hipotecada con otra compañía diferente a la que proponga el banco. Es decir que nuestro seguro de vivienda no debe estar vinculado al del banco si no queremos y de ahí que entonces apuesten por obligarnos a firmar seguros de vida (el plazo para que la norma se transponga a la legislación española termina el 31 de marzo).
De este modo, por más que los bancos traten de imponer sus condiciones desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar por Ley. Dicho seguro debería ser contratado con la aseguradora que nosotros decidamos. Por lo que, tampoco se tiene obligación de contratarlo con el banco o caja de ahorros que te concede la hipoteca. Puedes hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora.
Ahora bien, puede darse el caso en que sea aconsejable hacerlo. Pero de la obligatoriedad a la conveniencia hay una gran diferencia. A excepción del seguro que proporciona las coberturas descritas anteriormente no existe ningún seguro hipotecario obligatorio legalmente. En cualquier caso, y aunque el prestatario desee suscribir un seguro con su hipoteca (sea del tipo que sea) tampoco es obligatorio el contratarlo con la aseguradora que forma parte del grupo de la entidad bancaria (los bancos trabajan con aseguradoras que forman parte de su grupo accionarial).
Normalmente, las entidades bancarias ofrecen unas primas más altas al contratar un seguro y tratan de imponer como requisito “sine qua non” la contratación del correspondiente seguro (con la aseguradora de su grupo) para conceder el préstamo hipotecario. En otros muchos casos, ofrecen unas condiciones hipotecarias más ventajosas para que el cliente finalmente contrate el seguro. En este sentido, es necesario que la persona que firma la hipoteca se siente y haga sus cálculos.
Otra cuestión es la posibilidad que se tiene de dar de baja el seguro una vez se haya contratado la hipoteca. Al igual que no es un requisito legal, tampoco es obligatorio el mantenerlo. No obstante, en estos casos, el cliente debe preguntar antes y asegurarse bien de las consecuencias que pueda sufrir. Normalmente esto conlleva un cambio en las condiciones hipotecarias.
La cancelación de los seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario
Pueden ser cancelados antes de que pasen 30 días desde su activación. También un mes o dos antes de que se renueve de forma automática (la renovación suele ser anual).
Por otra parte, también es posible cancelar el seguro de vida hipotecario transcurrido un año desde su contratación. Siempre y cuando dicha cancelación se produzca con un preaviso de dos meses de antelación.
La comunicación de la cancelación del seguro de vida que se suscribe con la hipoteca debe ser comunicada de un modo fehaciente. Es decir, debe quedar constancia escrita y debe servir como prueba evidente. La comunicación debe realizarse a la entidad aseguradora, en ningún caso a la entidad bancaria (cuidado con este aspecto).
También deberemos advertir que la práctica de devolver el recibo del seguro sin pagarlo a la aseguradora no es una buena opción si lo que se pretende es buscar su cancelación. Esto se debe a que la entidad aseguradora está en su perfecto derecho de reclamar el pago del recibo en un momento posterior, encontrándonos en una situación típica de morosidad.
Algunas entidades bancarias, para evitar estos escenarios, incluyen el seguro de vida en la hipoteca en un único pago. Esto viene a significar que todas las mensualidades del seguro de vida se incluyen en el préstamo hipotecario. Cómo se puede observar, produce un aumento del capital a pedir prestado y de esa diferencia el cliente deberá pagar intereses. Siendo así, el cliente no podrá cambiar de compañía aseguradora porque ha pagado todo el seguro, lo tiene suscrito y al entrar en vigor otro no podría cobrar dos indemnizaciones por un mismo siniestro.
El beneficiario del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
Normalmente, el beneficiario de estos tipos de seguros suele ser la entidad bancaria. Este hecho se debe a que en caso de fallecimiento del asegurado se amortice la totalidad o una parte de la deuda. Puede en este caso tener su sentido, puesto que podríamos dejar al cónyuge, a los hijos o simplemente al avalista en una situación delicada. Máxime cuando no tienen ingresos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario.
En cualquier caso, es como todo, un seguro hipotecario cuyo beneficiario sea la entidad bancaria puede ser una buena o una mala opción. Estas cuestiones responden a elementos subjetivos del propio prestatario y él debe decidir si está o no está interesado en suscribir una póliza de seguro, puesto que no es para nada obligatoria.
No olvidemos nunca que, en definitiva, el cliente no está obligado a contratar el seguro de vida hipotecario, ni con la aseguradora perteneciente a la entidad ni con ninguna otra. En caso de que voluntariamente decida hacerlo, puede elegir qué compañía ofrece mejores coberturas y/o mejor precio.
Otro asunto es que nos impongan esta condición como elemento de la negociación bancaria.
La fuerza negociadora de la entidad bancaria
Lo que ocurre en estos casos es que bancos y cajas de ahorro utilizan su posición de fuerza para obligar al cliente a firmar también un seguro de vida ligado a la hipoteca (lo que por otra parte es una buena medida) con sus propias aseguradoras. Al margen de que las condiciones generales de estos seguros pueden no ser las mejores (así suele ocurrir) el mayor problema viene dado porque se contratan bajo una prima única.
El problema de la prima única
Este problema lo hemos adelantado en el apartado anterior, a continuación vamos a desarrollarlo un poco más. La prima única corresponde a pagar de una sola vez todas las primas del contrato del seguro.
Es decir, el cliente paga todo el importe del seguro de una sola vez y por adelantado. El funcionamiento suele ser el siguiente, el dinero que habría que pagar por el seguro durante la vida del préstamo se suma al de la hipoteca en el momento de firmarla. Así, por ejemplo, a un préstamo de 150.000 euros a 20 años habría que sumarle 12.000 euros de esta prima única, por lo que la cantidad real que el banco ha prestado es de 170.000 euros.
Esto suele hacerse como medida disuasoria en caso de que el cliente quiera cambiar el seguro de vida asociado a la hipoteca. Por otra parte está en su derecho a no ser que en el contrato hipotecario se indique específicamente lo contrario.
El problema de la mala praxis
Esta práctica (y otras similares) que llevan a cabo una buena parte de los bancos y que muchos clientes desconocen y otros consideran legal ha llevado al Estado a crear un Registro Público de seguros de vida. En este registro constan todos los productos que se contraten para evitar que los beneficiarios se queden sin cobrar por desconocimiento de la existencia del seguro.
Al margen de las presiones de los bancos, muchas veces conviene contratar este tipo de seguros para conseguir importantes rebajas en las condiciones generales del préstamo hipotecario, pero antes siempre conviene pedir toda la información referente al seguro. Además, estos seguros son una buena fórmula para protegerse de cualquier imprevisto.
El problema viene dado cuando la entidad bancaria solicita contratar este producto con una aseguradora de su grupo como requisito sine qua non para otorgar el préstamo hipotecario. Esta práctica es común y se está luchando contra ella.
Tengo un seguro de vida que se formalizó al mismo tiempo que la hipoteca, aunque en las escrituras de la misma no especifica la vinculación del seguro y la hipoteca. Los dos productos son del BBVA y me pasan los cargos a una cuenta de ese banco. He querido cambiar la domiciliación del seguro a otra entidad y me dicen que forzosamente tengo que mantener el seguro en una cuenta del BBVA. Por otro lado les he pedido una copia del seguro y me han contestado que por problemas informáticos no me la pueden facilitar ni ahora ni nunca. Mis preguntas son:
– ¿Hasta qué punto me están vacilando con lo de la imposibilidad de cambiar la domiciliación del recibo del seguro?.
– ¿Es lícito lo del problema informático para no facilitarme la copia del seguro?.
– ¿De qué manera podría reclamar?.
Gracias por la atención. Un saludo
hola,
mi caso es el siguiente por si me podéis ayudar.
Yo he pedido un préstano personal para arreglar una vivienda de 40.000 y me dicen en el banco que tengo que hacerme un seguro de vida doble (uno par mi y otro para mi marido por un valor de 200 euros…. mi pregunta es: ¿es legal? ¿pueden obligarme a ello? ¿es legal que lo adjunten al valor del préstamo o debe de ir por un lado el préstamo y por otro el seguro?
¿puedo decir que si y en el momento de firmar ante el notario decir que me lo he pensado mejor y que no quiero ese seguro?
muchas gracias.
queremos hacer una subrogación de hipoteca del promotor con cajamar pero el producto que mejor nos conviene es el de hipoteca bonificada y tenemos que pagar un seguro de interes máximo que en un principio se nos comentó una cantidad y más tarde 3 dias antes de firmar la escritura se triplicó la cifra como no se nos dió nada por escrito hasta que punto podría reclamarse esto, ellos reconocen su fallo, pero ya hemos entregado 6000 de reserva del inmueble.
gracias,
Hola,mi pregunta creo que es muy básica,pero es que acabo de descubrir estos seguros mirando hipotecas de bancos.
Veo que bancaja dice que el seguro cubre el capital de la hipoteca, entonces si yo muero mis herederos tendrían que pagar los intereses ¿no?
Pero la vivienda se la quedarían ellos, ¿no?, es decir, sólo la perderían de no pagar los intereses ¿ es así?
Hola, mi pregunta es la siguiente:
– Acabo de coger una carencia de 1 año en el préstamo hipotecario. Mi sorpresa ha sido que entregué toda la documentación que me pidieron, pero me han tardado 3 meses en hacerlo vigente.He ido varias veces al banco para ver que es lo que ocurría, y el subdirector del banco siempre me contestaba lo mismo: “No te preocupes que no hay ningún problema”. Pero claro las letras de la hipoteca me las seguían cargando.
La cuestión es que cuando está todo arreglado, me han cobrado 2 seguros por la carencia, uno por mi ex-mujer (que sigue estando en la hipoteca hasta arreglar la Extinción de Condominio) y otro por mi. Pero claro como se intentaron cobrar 3 letras mientras que les dió la gana arreglarlo, me han pedido un pequeño préstamo para pagarlas, del cual tambien me han cobrado otros dos seguros más.
La cuestión es que he pagado de estos 4 seguros 610€ aproximadamente.
Esto és legal ?
Hola mi pregunta es la siguente:
Mi banco me quere subir la cuota en la revisión ahora en septiembre del seguro de vida que me hicieron con la hipoteca el año pasado. Yo estoy deacuerdo con el producto porque en caso de ocurrir mi fallecimiento el seguro paga el resto de la hipoteca.
No esdtoy de acuerdo con la cantidad que me quieren cobrar al renovar y les digo que no estoy de acuerdo . El banco me dice que ya no puedo cancelarlo ya que estamos a 16 de agosto ( renovación el 1 de septiembre)y que tenía que haber avisado con 2 meses de antelación.
El único comunicado de renovación póliza que me ha dado el banco por escrito tiene fecha de
11 de AGOSTO DE 2011.
¿ puedo negarme a pagar la subida en la prima?.
Si yo estoy obligado a avisar que no quiero el seguro 2 meses antes:
¿ esta obligado el banco también a comunicarme la próxima revisióm con 2 meses de antelación por si no estoy de acuerdo?.
muchas gracias por vuestra respuesta.
Hola,
El banco ING nos dice que si contratamos seguro de hogar y de vida me da mejores condiciones. He hecho cuentas y voy a aceptar..
No hemos firmado aún y tengo una duda..
En ambos seguros mi plan es hacerlos este primer año para coger la hipoteca y el año que viene cancelarlos (el de hogar lo haría con otro, el de vida no lo haría)… mi duda es, ¿ellos pueden poner en las condiciones de hipoteca que estoy obligado a tener el seguro de vida y hogar CON ELLOS durante toda la vida de la hipoteca?.. ¿pero eso es legal?.. lo digo porque realmente si ellos pueden poner eso y es legal.. qué pasa, que si ellos me suben el precio de los seguros al triple, tengo que pagarlo sí o sí??.. ¿cómo puede ser legal obligar a alguien por escrito a comprarte un servicio sin que sepa el precio de dicho servicio? (yo sé el precio de este año pero no el de los próximos 25 años)..
Gracias por vuestras respuestas.
Un saludo,
Oscar
Hola,
Yo contraté la hipoteca en 2009, a las condiciones mejoradas durante los 2 primeros años iban asociadas unas mejoras que nos obligaban a contratar un seguro de vida y el seguro de hogar con el banco(la entidad es Kutxa), mi pregunta es ¿Sabrian decirme si al haber superado ya este plazo de 2 años, el seguro de vida y el de hogar habria cumplido con esta entidad y podria cancelarlo o va asociado al total de la hipoteca?
Gracias de antemano, un saludo
Hola buenas tardes!
Me voy a comprar un piso y tengo reconocida minusvalía. Hoy mi banco me ha comentado que necesito un dictamen de un técnico facultativo para la valoración.
Yo tengo mi certificado y me dicen que con eso no hace falta, no se donde te que ir ni nada y todo es por el seguro de vida, porque sin él me dicen que no se arriesgan.
Me urge! gracias
Buenas tardes Jose
¿Cómo estás?
El reconocimiento de la condición legal de minusválido se realiza en los Centros Base a solicitud de la persona interesada.
Sin embargo no sabemos cuál le corresponde. Te dejo un par de teléfonos (gratuitos) de la Dirección de Asuntos Sociales de FAMMA en los que te podrán ayudar con tu problema:
91 593 35 50 / 91 447 54 99 (Teléfono de Servicio de Información al Discapacitado).
Un saludo y lamentamos no poder ayudarle.
Parece increible, en España, que estos seguros no sean obligatorios…Todos, con el tiempo, tendremos problemas de salud o otros…la Ley debe obligar a los bancos estos seguros.
Hola, a ver si me pueden ayudar, cuando se hace un seguro de vida por el seguro de hogar obligatorio por una entidad este caso BANKIA el primer año se pagó y los siguientes se fueron a una compañia si uno de los titulares fallece a los 4 años desde q se compró la casa , hay alguna posibilidad de que pagen el capital de la hipoteca de la casa? O no tendria posibilidad con ninguna de las dos tanto la primera por la cual fué el banco y después se paso a otro seguro… Quién paga? Ninguno?
Si bien este tipo de póliza es de suma importancia, también cabe destacar la inversión que también debe hacerse con un seguro de decesos. Se debe contemplar cada aspecto.
¡Saludos!
Hola
Mi padre falleció de cancer hace unos meses, tenia una hipoteca firmada seis meses antes, en la que decía que tiene la obligación de tener un seguro de vida. (por el propio banco y ante notario)
El caso es que el banco no cobro la cuota del seguro y ahora nos dicen que el debería haberla pagado. No llego a pasar ni un año desde su firma, por lo que es imposible que el mismo hubiera anulado dicho seguro.
?podemos hacer algo? Muchas gracias
El banco contrato un seguro que descuenta automaticamente sin consultar, no tengo prestamos, ni nada solo una cuenta de ahorro.
No sabía sobre esta exigencia. ¿En qué se basan para pedir que se adquiera el seguro?
Saludos
Buenas tardes
Yo contrate en su día hipoteca con la CAM ,firme documentos en marzo de hace ya años y en el momento de la firma se me puso una cantidad fija mensual que no subiría durante la vida del crédito
Nueve meses posterior se me envía un documento del notario que me dice que se omitió por error una cláusula que era, que al ser cantidad fija e interés variable (que tampoco se me dijo verbal absolutamente nada)la cantidad se mantenía fija pero se me subiría la vida de la hipoteca hasta un máximo de 15 años más .
En total un crédito de 20 años se convierte en 35 años .
A mi se me niegan más años de crédito por la edad ,pero resulta que ahora para darles 15 años más de beneficios ,no soy tan mayor?
Alguien lo entiende?alguien sería tan amable de decirme porque veo contestaciones a otros usuarios bastantes informadas ,donde dirigirme?que hacer?como no permitir este atropello, porque para más desastre la CAM todos sabemos que la adquirió el Banco Sabadell y aquí ,sin comentarios
Lo mismo de los otros ,que cuando termine si no estoy conforme ,denuncie
Gracias
¡Hola!, me gustaría que me diesen una opinión sobre si debo seguir pagando el seguro de vida y hogar por la hipoteca de mi casa. Mi vivienda es VPO y la estoy pagando desde 1999.
Mi escritura, en las estipulaciones, dice lo siguiente:
Seguros de Incendios y de Amortización: En tanto no haya sido amortizada la totalidad del préstamo obtenido por la parte adquiriente, ésta se obliga a asegurar de incendios la vivienda adquirida por una cantidad no inferior a la deuda, así como a suscribir una póliza de seguro de amortización de deudas que, para el caso de su fallecimiento o invalidez absoluta, garantice la devolución del préstamo a la entidad otorgante.
En definitiva, ¿puedo hacer algo para no pagar tanto por los seguros?
Gracias por la ayuda.
Hola,debo unos 21.000 € de hipoteca,y revisando la poliza del seguro de vida,estoy pagando por un capital de 36.000€,cada año me sube mas el seguro cuando debo cada vez menos dinero,no deberia pagar por lo que debo de hipoteca que cubra lo que debo de esta,y no loque quiera la compañia de seguros?.Gracias.
Hola, tengo contratada con Ibercaja una hipoteca bonificada. Por ley, no me pueden obligar a asegurar el inmueble ni la vida con ellos pero se las han apañado para hacer descuentos sobre el tipo de interés según los productos que tengas contratados con ellos. Si me cambio de aseguradora, me suben los intereses ¿cuánto me puedo ahorrar con estos descuentos?
Me puede el banco a obligar a pagar los seguros de vida, les digo que no puedos pagarlos en estos momentos per les da igual ellos me los cobran cada tres meses dejando la cuenta en descubieto Pero me dicen que tengo que pagarlos No consta en la escritura me puedo negar a psgar . Tambien tengo se guro de la casa Pero el beneficiario siempre es el banco ES LEGAL O NO. GRACIAS