Si analizamos el panorama español, la partida de deuda supone 38.589,55 millones de euros frente a los 26.993,70 millones previstos para el gasto en prestaciones para los parados, es decir, aquellos que no se encuentran con actividad laboral.Este descenso en las prestaciones de paro se explican porque las previsiones apuntan a un descenso de la destrucción de empleo y las medidas aprobadas en julio para reducir la prestación a partir de los seis meses.
Puntualmente, el presupuesto de los ministerios baja de media un 8,9%, hasta situarse algo por debajo de 40.000 millones de euros.
El gasto en pensiones es uno de los escasos apartados, junto a la deuda pública, que ha aumentado. Una de las explicaciones es que el Gobierno ha aprobado una revalorización de las pensiones del 1%.
Por el lado de los ingresos tributarios, se prevé alcanzar los 175.177 millones antes de la cesión a entes territoriales, lo que supone un 3,8% más sobre lo presupuestado y un 2,7% más respecto a la ejecución.
Por otro lado, los ingresos no tributarios alcanzarán los 18.733 millones (+55,8%), mientras que después de las cesiones territoriales se situarán en 124.044 millones, un 4% más.
El déficit previsto para la Administración Central es del 3,8%. El ajuste fiscal efectivo por medidas estructurales del Estado será equivalente al 1,34% del PIB, lo que supone unos 13.000 millones. En concreto, por la vía del gasto se ajustará un 0,77% del PIB y por la de ingresos, del 0,56%.
En conjunto, los gastos del Estado crecerán un 5,6%, hasta los 169.775 millones de euros por las mayores aportaciones a la Seguridad Social (+74,9%), que ha de hacer frente al pago de pensiones y prestaciones por desempleo, y por la necesidad de hacer frente a los intereses de la deuda.
En cuanto a la composición del gasto, un 63,6% se destinará a gasto social, un 17,2% a transferencias autonómicas, un 6% a la financiación de servicios públicos básicos y el resto a actuaciones de carácter económico (4,5%), actuaciones productivas (4,1%) y resto de actuaciones (4,6%).
Una vez registradas las cuentas en el Congreso y publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 1 de octubre, se abre el plazo para solicitar comparecencias de responsables de la Administración para explicar, ante las comisiones parlamentarias correspondientes, las cuentas de los distintos departamentos.
Recordemos que el despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.
Aunque dependerá finalmente de las legislaciones específicas, es bastante común la exigencia de requisitos formales para tener por configurado el despido. Se pueden citar algunos requisitos habituales:
- Carta de despido: Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.
- Preaviso: En muchas legislaciones se establece la obligación del empleador de preavisar el despido cuando el mismo es improcedente o incausado, esto es comunicar su decisión con una antelación mínima a su efectivización, con el fin de otorgar al trabajador un lapso en el que pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuyo monto regula la legislación.