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El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos: ¿qué son y cuál prevalece?

Hoy en Opcionis trataremos dos conceptos de derecho laboral: El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. Pero ¿cuál prevalece de los dos? En este artículo verás todas las claves para resolver las dudas acerca de qué es el Estatuto de los Trabajadores y cómo puede ser de utilidad. Además de la diferencia existente con los convenios colectivos.

Qué es el Estatuto de los Trabajadores y cuándo acudir a él

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una Ley (concretamente el Real Decreto Legislativo 2/2015) que se aprobó como texto refundido tras sufrir una gran cantidad de reformas con el paso de los años. Esta Ley trata un asunto fundamental en toda sociedad organizada y desarrollada: Regular las relaciones en el ámbito del trabajo. 

¿Por qué tenemos derecho a días de asuntos propios, pagas extraordinarias y demás derechos laborales? Porque lo dice esta Ley. En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores regula todo el Derecho Laboral. Es el texto jurídico que recoge las obligaciones y derechos de ambas partes cuando se formaliza un contrato de trabajo.

El texto se compone de 97 artículos en los que se recogen todos los derechos fundamentales de los trabajadores, así como los del empresario. Un derecho para el trabajador supone una obligación para el empresario; y viceversa. Se trata de un contrato entre dos partes.

En todos los casos y todas las situaciones de trabajo está presente el ET, es la Ley más básica en materia laboral. Se puede acudir a él en cualquier situación.

Qué dudas te puede resolver el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores protege a todos aquellos que trabajan por cuenta ajena, es decir, voluntariamente para otra empresa que actúa de empleador. En él se encuentran recogidas las cuestiones más elementales que rigen las relaciones laborales. El consultar la legislación más básica en materia laboral puede ser útil para resolver dudas relativas a la protección de derechos, como por ejemplo:

Quién puede acogerse al Estatuto de los Trabajadores

Como se ha comentado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores protege a todos aquellos que realizan una actividad profesional por cuenta ajena. Esto no significa que todos los colectivos puedan acogerse al Estatuto de los Trabajadores, en concreto, esta normativa excluye a los trabajadores autónomos; puesto que no existe relación laboral, sino mercantil. Caso contrario sucede con los llamados TRADE, es decir, los trabajadores autónomos económicamente dependientes. En este caso, pueden acogerse al Estatuto de los Trabajadores en algunos puntos.

Por otra parte, esta normativa también ofrece protección a los artistas que realizan espectáculos públicos, a los deportistas de profesión y los empleados de servicios del hogar. Incluso se extiende a aquellos que se encuentran en penitenciarías cumpliendo condena. No obstante, los funcionarios públicos quedan excluidos, debidos a que este colectivo está amparado por el régimen administrativo o estatutario.

Los menores de 16 años no estarán sujetos en ningún caso al Estatuto de los Trabajadores, debido a que esta misma Ley prohíbe expresamente que realicen algún tipo de trabajo (excepto en casos determinados y con consentimiento de sus tutores legales).

En cuanto al ámbito geográfico, el Estatuto de los Trabajadores amparan a todos aquellos que realizan las actividades laborales descritas dentro del territorio español, incluso si la empresa es extranjera.

Qué son los convenios colectivos

Como es de suponer, el Estatuto de los Trabajadores es una Ley general. En ella se abarcan todos los trabajadores de todos los sectores y de un modo básico, para que logre ser universal (abarcando todos los casos y todas las personas).

Por ello, es necesario que sobre la base legal que nos proporciona el ET, se vayan afinando las relaciones. Esto se debe, sobre todo, a que cada sector económico tiene unas particularidades propias. No es posible equiparar a los trabajadores del sector del transporte con los de una planta de producción química. Porque cada cual tiene unas condiciones laborales y horarios diferentes en función de la naturaleza del trabajo que realizan.

Para pasar de una Ley general a una regulación más específica, que los empresarios (a través de sus representantes de las asociaciones patronales) y los trabajadores (a través de los sindicatos que los representan) de un determinado sector de actividad (y con la mediación del Gobierno u Administración Pública cuando es preciso) se ponen de acuerdo para regular sus horarios, sus condiciones laborales y sus salarios. Esto es lo que representa un convenio colectivo.

Pero, recordemos, que los convenios tienen una base más amplia como es el ET. Los convenios sólo se aplican a un determinado sector y especifican más las condiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores o convenios colectivos, ¿cuál prevalece?

En ningún caso un convenio colectivo puede contravenir al Estatuto de los Trabajadores, según el principio de jerarquía normativa. Las leyes tienen su propia jerarquía (con la Constitución a la cabeza). Eso sí, el convenio puede mejorar las condiciones del ET, al igual que un contrato individual de trabajo puede mejorar las condiciones acordadas en convenio. Pero nunca pueden establecerse peores condiciones porque sería violar una Ley con una jerarquía superior.

En caso de controversia, prevalece la Ley de mayor rango; un acuerdo entre partes que afecta sólo a un sector no puede prevalecer sobre una Ley aprobada por las Cortes Legislativas como es el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, si en un convenio (o incluso en un contrato de trabajo) nos encontramos peores condiciones laborales que las marcadas en el Estatuto de los Trabajadores, de ningún modo es legal. Ahora bien, su sentido es mejorar las condiciones básicas que impone el Estatuto de los Trabajadores y adaptarlas al sector de actividad.