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Deducciones por familia

Las Deducciones por familia son aquellas deducciones a las familias que son numerosas o que cuentan con ascendientes, o hijos al cargo que tienen además algún tipo de discapacidad. Con la reforma fiscal estas deducciones cuentan con un nuevo tratamiento fiscal por lo que ahora vamos a explicaros en qué consisten y qué cantidades o cifras corresponden a cada caso.

Deducciones por familia

 En Noviembre se publicaba en el BOE la reforma elaborada por el Gobierno Central en relación a las deducciones por familia y en concreto para las familias numerosas.

Entre las novedades de la reforma destaca el hecho de que se aumentan los mínimos personales y familiares, pero además se incluyen cambios que afectan específicamente a familias numerosas y aquellas que tengan ascendientes o hijos con discapacidad.

De este modo, la deducción para familias numerosas será de 1.200 por familia numerosa, 2.400 en caso de familias de categoría especial, mientras que la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad será de 1.200 euros. Estas cantidades serán  acumulables entre sí y compatibles con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años. Puede llegar a darse el caso entonces de que una familia numerosa de categoría especial llegara a deducirse un total de 4.800 euros.

Todas estas deducciones se pueden aplicar en el IRPF y al hacer la declaración de la Renta, es decir la que se tenga que presentar. También se pueden solicitar por anticipado cobrando una cantidad mensual de 100 euros.

Como novedad, diremos que este año es permisible la cesión al otro progenitor en caso de que no se pueda cobrar

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Requisitos para las Deducciones por familia

Todos aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF, respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa podrán acceder a las deducciones por familia.

Pero además deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

Solicitar el abono anticipado

Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143, con las siguientes modalidades:

Requisitos para solicitar el abono anticipado

  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
  2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

¿Quién puede presentar la solicitud?

La solicitud puede ser presentada de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones o de forma colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.

La opción por la forma de presentación de la solicitud se hará en el momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud durante el ejercicio. Sólo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

A partir de Enero se puede hacer la solicitud de estas deducciones.

Solicitud deducciones por familia:

Para cualquier consulta o más información os aconsejamos, poneros en contacto con la Agencia Tributaria mediante su página web http://www.agenciatributaria.es, o llamando por teléfono al mismo número al que podéis llamar para hacer la solicitud al 901 200 345.

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