Es por todos conocido que hacer la Declaración de la Renta siempre supone un gran lío de papeles (el peor de los líos, que por ahí se empieza). Más aún, si no te puedes permitir contratar a un asesor o gestor que se encargue de aderezarlo todo en tiempo y forma.
Entre otras fatigas derivadas del ser cuidadoso, se incluyen llevar los libros contables (a veces, con mucha imaginación y criterio), comparar las facturas emitidas con lo declarado por tus clientes, buscar los tickets para poder deducirte gastos y vicios, calcular lo que debes o lo que te debe Hacienda, rellenar correctamente los modelos y formularios, presentar los justificantes ante la correspondiente Administración Tributaria, etc.
A estas alturas del partido, llamado “Ejercicio”, puede que muchos contribuyentes, al menos, los más diligentes, ya estén haciendo sus cuentas. Todo ello, para saber si, en función de sus ingresos, tendrán que realizar o no la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El famoso IRPF, ahí le has dao.
Pero si la magia de las leyes tributarias te permite escabullirte a lo Harry Houdini de tener que llevar a cabo la laboriosa tarea de declarar, tanto mejor.
Veamos, pues, si te encuentras entre los afortunados que se libran de declarar. Y también el caso contrario. Es decir, cuáles son las sanciones por tratar de librarte de hacer la Declaración de la Renta, pero sin ser afortunado.
¿Quiénes deben presentar la Declaración de la Renta en?
La respuesta es muy simple, deben presentarla los contribuyentes buenos y sabios de verdad, porque saben que Hacienda no se anda con chiquitas.
Sin embargo, no tendrán obligación de declarar los que solo obtengan rentas de:
- Rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros anuales. Entre ellos, los sueldos y salarios de los trabajadores, las prestaciones por desempleo, las dietas y asignaciones para gastos de viaje. También las pensiones y demás prestaciones públicas por incapacidad (salvo excepciones), jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares de la Seguridad Social o las mutualidades.
- Rendimientos del capital mobiliario hasta 1.600 euros anuales. Por ejemplo, los dividendos, las primas por asistir a juntas y las participaciones en los beneficios de una entidad. Asimismo, la indemnización por un seguro de vida o invalidez. Y también por ganancias patrimoniales, como las derivadas de la venta de un inmueble o automóvil.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales por ayudas públicas, hasta 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los que obtengan hasta 1.000 euros anuales por rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas (como los autónomos) o de ganancias patrimoniales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Espera… Hay excepciones
No obstante, están obligados a declarar los autónomos que hayan estado dados de alta en la Seguridad Social, en cualquier momento del, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Otros contribuyentes que también están obligados a declarar son los que:
- Tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
- Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
- Perciban, entre otras, ayudas (por terrorismo, violencia de género o delitos sexuales o violentos), subvenciones (como el Ingreso Mínimo Vital), becas o indemnizaciones (por daños o despido). En estos casos, deben hacer la Declaración de la Renta, aunque después no tengan que pagar por aquellas “paguitas”.
¿Cuál es el nuevo límite si tienes 2 o más pagadores?
La ley establecía en 14.000 euros, cuando procedan de 2 o más pagadores, el límite de ingresos para no hacer la Declaración de la Renta. Sin embargo, se han introducido cambios legales para la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de.
De modo que, ahora, el límite para no estar obligados a declarar los contribuyentes será de 15.000 euros. Entre otros supuestos:
- Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes (spoiler, peores) pagadores supere los 1.500 euros anuales en su conjunto. Es decir, cuando las cantidades percibidas del segundo y peores pagadores no superen 1.500 euros, el límite para no hacer la Declaración de la Renta seguirá siendo el de 22.000 euros anuales.
- Que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, siempre que no procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Que perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Por ejemplo, el tipo de retención del 15 % aplicable a los rendimientos por impartir cursos, conferencias y similares o por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
¿Cuáles son las sanciones por no hacer la Declaración de la Renta en?
Hay que distinguir según se haya causado o no un perjuicio a la Administración.
Si no se causa perjuicio a la Administración, esta infracción tributaria se castiga con multas fijas de entre 20 y 20.000 euros. Sin embargo, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, estas multas se reducirán a la mitad.
Si hay perjuicio, conlleva una sanción de entre el 50 y el 150 % de lo no declarado, según sea una infracción leve, grave o muy grave. Ello dependerá de, entre otras triquiñuelas, la utilización de medios fraudulentos, facturas falsas, etc..
Por ejemplo, si se deben 3.000 euros, habría que pagar estos y, aplicando el 50 %, otros 1.500 euros de sanción leve. No obstante, cuando Hacienda califique la infracción como muy grave, sería el 150 % de lo no declarado, es decir, otros 4.500 euros.
También se prevén reducciones a las multas:
- 65 %, siendo actas con acuerdo.
- 30 %, si son supuestos de conformidad.
- 40%, aparte de ese 30 % anterior, por pronto pago y no recurrir la liquidación o sanción.
Asimismo, pueden imponerse otras sanciones por infracciones graves y muy graves:
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Pérdida del derecho a aplicar para beneficios e incentivos fiscales.
- Prohibición para contratar con la Administración Pública que impuso la sanción.
- Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
Ya… ¿Qué más?
En caso de delito de fraude a la Hacienda Pública, además de las multas y sanciones como las anteriores, ello conllevará una condena a pena de prisión.
La pena de prisión puede ser de 1 a 5 años, si la cuantía defraudada excede de 120.000 euros. Incluso, puede llegar a 6 años de prisión, si la cuantía defraudada excede de 600.000 euros. Igualmente, cuando se comete en el seno de una organización o grupo criminal (prácticamente cualquier cosa, porque más de 2 ya son multitud) o si se utilizan personas interpuestas, negocios turbios o instrumentos fiduciarios o bien paraísos fiscales o territorios de nula tributación.
Por último, si no quieres ir a prisión, pórtate bien. Si ya estás entre rejas, mira “Prision Break” o contrata a un buen abogado. Ahora, si lo que quieres es, simplemente, ahorrarte un dinero y disgustos o llevarte una alegría de vez en cuándo, tienes Opcionis.