El mercado inmobiliario está últimamente en aumento. Los que compraron una vivienda en el año 2013 y posteriormente, no pueden deducir por ella. Sin embargo, tras años los años de crisis y ajustes, parece que esto no supone un freno para los compradores.
Ahora bien, los que se hicieron con una vivienda antes del 1 de enero sí que pueden aprovechar la ventaja fiscal y aplicar deducciones fiscales por en las amortizaciones parciales de la hipoteca. Vamos a ver cuanto cuesta la pérdida de la deducción fiscal.
(NOTA: para poder realizar una deducción por la vivienda en la correspondiente declaración de la renta, la vivienda debe ser la habitual. Cumpliendo con los requisitos fiscales que Hacienda establece para que tenga tal consideración.)
Deducción por vivienda habitual
Las deducciones se aplican para las amortizaciones anticipadas de la hipoteca, en estos casos se pagarán menos impuestos.
En realidad se trata de un cálculo muy simple. El primera pasa es tan sólo sumar todas las cuotas mensuales que se han pagado en concepto de hipoteca, más el coste del seguro de hogar (siempre y cuando este se firmase con el préstamo hipotecario y como un condicionante a la hora de conseguir financiación).
El segundo paso es aplicar el 15% de esta suma. Esta es la cantidad que una persona se puede desgravar en el IRPF por la vivienda habital, siempre y cuando la adquiriese con anterioridad al 1 de enero.
Ahora bien, existe una base máxima. Situada en los 9.040 euros. Es decir que la suma debe ser inferior. En caso que sea superior se tomará esta cantidad. Esto significa que el 15% quedaría en los 1.356 euros. Esto es lo máximo que podremos deducir en el IRPF.
Deducción por vivienda habitual para matrimonios
En el caso de matrimonios que opten por realizar la declaración de manera individual en lugar de conjunta puede ser mayor.
Cada uno de los cónyuges puede desgravar el 15% de las cantidades aportadas, con una base máxima de 9.040 euros, tal y como hemos visto en el apartado anterior. Dicho de otro modo, cada cónyuge puede desgravar un máximo de 1.356 euros.El efecto es que la deducción por amortización anticipada se multiplica por dos.
Para calcular las cantidades que cada uno ha pagado de hipoteca basta con dividir entre dos el dinero total destinado al préstamo. Recordemos que nos estamos refiriendo a amortizaciones anticipadas, no las cuotas ordinarias de la hipoteca.
También debemos resaltar que esto supone realizar una declaración individual, los que podría suponer una desventaja fiscal en otro sentido y por ello se debe valorar bien esta opción. En la declaración conjunta se mantiene el límite máximo de la base de 9.040 euros.
Otras ventajas por la amortización anticipada
Si se realizan amortizaciones anticipadas, se cancela una parte de ese préstamo y se pagan menos intereses debido a que queda por devolver un capital menor en el préstamo. Esto supone otra ventaja financiera al margen de la ventaja fiscal que existe.
Lo primero que se paga en un préstamo, según el sistema de amortización francés y según el Código Civil, son los intereses. Así pues, si optas por amortizar capital, pagarás menos dinero en concepto de interés. El ahorro directo es interesante.
Bueno las cuentas mías están claras. Ahora vivo en una casa que fiscalmente costo 360.000€ y de los que llevo desgravados 240.000. Por tanto solo me quedan 120.000 que si sumo los intereses y desgravando a 18.000 al año me quedaría desgravación para 7 u 8 años.
En mi caso me planteo ¿Compro una vivienda de mayor importe para aprovechar la deducción?
Pongamos que adquiriera una de 500.000, la ganancia por deducción sería el 15% de la diferencia es decir de 140.000 (21.000 €), eso representa un ahorro del 4,2% del precio.
Pero hay otras variables que hay que considerar. Por ejemplo, el acceso al crédito. Ahora sería muy difícil obtener un crédito con las condiciones como el actual, euribor + 0,5 sin suelo.
Otra, debería entregar una entrada del 20% más gastos 12% es decir mínimo 160.000. Pero no los tengo.
Otra, vendo la vivienda actual, o la alquilo?
Si no la vendo y la decido alquilar y meterme en la operación, en el supuesto de poder, me superhipotecaría y estaría expuesto a subidas del euribor, impago de alquileres, etc. Tendría que asumir el riesgo de que podría producirse una situación en la que no tuviera suficientes ingresos. Y en el mejor de los casos, vivir con esa amenaza permanente.
En el caso de venderla primero, ¿Habrán compradores? ¿Cómo tributaría el incremento patrimonial?, posiblemente la vivienda adquirida a precios del 2000, a pesar de la caída de precios y por situarse en una zona muy buena, tenga incrementos patrimoniales del 30 al 50%. Luego si la vendiese, y reinvirtiera, adiós desgravación.
Por otro lado, dado que el stock sigue subiendo, el paro subiendo, y para que engañarnos, todo está fatal, creo que la posibilidad de que los precios caigan un 10 o 15% más es muy alta. (Frente al 4,2% de lo que representa la deducción en mi caso)
Por todo ello virgencita, virgencita que me quede como estoy.