Opcionis.com

Cuándo se paga el IBI en Sevilla –

El impuesto de bienes inmuebles también conocido como IBI es el impuesto que en muchas comunidades comienza a pagarse a partir del mes de Abril (siempre dependiendo del calendario del contribuye que se establezca para cada Comunidad) y en esta ocasión queremos hablaros del IBI que se pagará este año en Sevilla. A continuación os aclaramos todas las dudas que tengáis y damos respuesta a la pregunta ¿Cuándo se paga el IBI en Sevilla -?.

IBI en Sevilla

Todos aquellos propietarios de inmuebles o viviendas (así como otras construcciones o edificios) están obligados a pagar el conocido como IBI y que arranca ahora su campaña de cobro en Sevilla y otras comunidades.

Existen tres tipos de exenciones del pago del IBI (en Sevilla y en toda España).

-Las que se aplican de oficio: Están exentos los siguientes inmuebles:

-Las que tienen que ser solicitadas: La exención que se conceda será aplicable desde la fecha de la solicitud. Los interesados pueden solicitar la exención para los siguientes inmuebles:

-El régimen fiscal especial de Fundaciones y otras Entidades sin Fines Lucrativos: Conlleva la exención del I.B.I. de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Pueden acogerse a este régimen las fundaciones, las entidades declaradas de utilidad pública y las otras entidades sin fines lucrativos que establece la Ley 49/2002. Para ello deben comunicar al Ayuntamiento su opción por este régimen fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se aplicará desde el ejercicio en el que se ha producido esta opción y a partir de que se comunica al Ayuntamiento.

Para aquellos que tengan que pagar el IBI en Sevilla tienen que consultar el calendario fiscal de este municipio para conocer las fechas, plazos y sobre todo si se puede hacer el pagode manera fraccionada

Cuándo se paga el IBI en Sevilla –

Según marca el calendario del contribuyente de Sevilla, el pago del IBI se realiza entre el 1 de Septiembre y 20 de Noviembre, aunque existe un primer semestre de pago entre el 20 de Abril y el 30 de Junio, o inmediato hábil posterior. 

Para el período de no existen datos publicados a día de la fecha

¿Cómo se calcula el importe a pagar por el I.B.I.?

El cálculo del valor del IBI, parte del valor catastral del inmueble, que es la base imponible.

Durante los ejercicios 2001 a 2009 se aplicaba una reducción a la base imponible, de forma que los efectos de la subida de los valores catastrales ocasionada por la revisión general en Sevilla del año 2000 se repartiese a lo largo de 10 años. Pero a partir (y hasta una nueva revisión catastral) coinciden la base imponible (valor catastral) y la base liquidable.

A la base liquidable se le aplica el tipo impositivo establecido por el Ayuntamiento en sus Ordenanzas Fiscales y el resultado es la cuota íntegra.

En Sevilla, están vigentes los siguientes tipos:

En lo expuesto no se contempla el incremento del 10% aplicable de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1.a de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicho incremento no será de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica ni a los de características especiales.

A la cuota íntegra se le deduce el importe de las bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la cuota líquida, que es el importe que hay que pagar.

También te puede interesar: