La declaración de la renta es una obligación del contribuyente. Sin embargo existen varias excepciones en las que queda eximido de este trámite si el sujeto pasivo (el contribuyente) no supera unos ingresos mínimos para hacer la declaración de la renta. Claro está, sin incumplir con sus obligaciones fiscales.
A continuación hoy en Opcionis vamos a examinar cuando es obligatorio hacer la declaración de la renta y cuando no. Todo ello depende del nivel de ingresos y su procedencia.
¿Cuándo es obligatorio hacer la Declaración de la Renta?
A priori todas las personas que tengan algún tipo de ingreso o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Esta es la norma general.
Sin embargo existen unos casos especiales que eximen de esta obligación. Estos casos están amparados por el artículo 96 de la Ley del IRPF y el artículo 6 de Reglamento del IRPF. El Manual de la Renta que pone a disposición del público la Agencia Tributaria también lo explica.
Estos casos son los que vamos a tratar hoy, quienes son las personas que no tienen por qué presentar la Declaración de la Renta por no tener unos ingresos mínimos obligatorios y cuáles son los supuestos.
¿Qué dice la Ley sobre los ingresos mínimos para hacer la Declaración de la Renta?
En principio si quieres disfrutar de alguna deducción debes hacer la declaración y lo expuesto en este punto no se aplica en tal caso. En otras palabras, que si no presentas la Declaración de la Renta, no tienes derecho a ningún tipo de deducción.
Así pues, aunque no tengas los ingresos mínimos obligatorios y no debas obligatoriamente presentar declaración, puedes realizar esta gestión voluntariamente si deseas disfrutar de algún tipo de deducción.
Ahora bien, la pregunta que se pueden hacer muchos es ¿cómo saber si estoy exento de hacer la declaración de la renta?
El artículo 96 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) es bastante claro:
Párrafo 2, a) “Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.”
Es decir si tus rendimientos proceden únicamente de un trabajo por cuenta ajena y no superan los 22.000 € anuales, estás exento de hacer la declaración. El límite en el País Vasco son 20.000 €.
En principio esto es todo. Si tienes unos ingresos brutos anuales por debajo de esta cantidad, estás exento de presentar Declaración de la Renta. Pero no es tan sencillo.. Sigamos leyendo los supuestos en los que aún no superando estas cantidades anuales, sí que debes presentar declaración.
Además de esto el artículo 96 también incluye otros supuestos:
- Si has ganado menos de 14.000 € con varios pagadores, si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes supera los 1.500 €.
- También se aplican 14.000 € como ingresos mínimos para hacer la declaración de la renta si tus rendimientos proceden únicamente de una pensión de la Seguridad Social.
- Es aplicable esta cantidad si recibes prestaciones pasivas (recogidas en el art. 17.2, son aquellas como militares, por la guerra civil, por víctimas del terrorismo, etc.).
Hay que tener cuidado con esto, porque es fácil caer en el error de pensar que si no tenemos unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales, pero tenemos más de un pagador, no debemos presentar declaración. Cuando en realidad sí que estamos obligados. Debemos prestar atención a estos tres supuestos que se exponen en el artículo 96.
¿Y el mínimo por rendimientos del capital mobiliario?
Una cosa son los rendimientos del trabajo que hemos visto (además de las prestaciones de la Seguridad Social). Sin embargo es posible que una persona tenga otro tipo de ingresos como por ejemplo:
- Dividendos de acciones.
- Intereses de cuentas o depósitos
- Intereses de valores de renta fija
En este caso los rendimientos no son por el trabajo, sino frutos por capital mobiliario. Y por ellos se deberá realizar la declaración si superan los 1.600 € anuales.
Si estos rendimientos no han estado sujetos a retenciones, como las Letras del Tesoro y demás valores de deuda pública (también los subvencionados), el mínimo para realizar la declaración son 1.000 € anuales.
Es decir, si tenemos acciones u otros instrumentos en los cuales se nos han practicado retenciones, deberemos declarar si los rendimientos superan los 1.600 euros. Si son instrumentos sin retenciones la cantidad baja a 1.000 euros.
Ingresos mínimos para hacer la Declaración de la Renta – ¿Y si soy autónomo?
En este caso los rendimientos que percibes no son del trabajo, son considerados rendimientos de actividades económicas y bastará con que ingreses 1.000 € entre rendimientos de trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros; para estar obligado a hacer la declaración de la renta.
Para este colectivo no se aplican los límites de los 22.000 euros de ingresos anuales de un solo pagador. Normalmente los autónomos deben presentar la declaración, debido a que realizan una actividad profesional más compleja y en los que suele gravarse las rentas empresariales. Un autónomo puede elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (también denominado comúnmente “Módulos”).
Además se suele pagar el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de forma trimestral, realizando pagos fraccionados a cuenta de la declaración. Normalmente se liquidan las cantidades de este impuesto hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre. Así como hasta el 30 de enero.
La Declaración de la Renta de un trabajador autónomo se suele presentar mediante el modelo 130 si tributa por estimación directa y el 131 si tributa por estimación objetiva.