Recapitulando la historia de las cláusulas suelo
Últimas noticias sobre la Cláusula Suelo – Ventajas y Desventajas en la hipoteca
Repasando la historia de la lucha para eliminar la cláusula suelo diremos que todo comienza con la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre).
Tras ella, el Senado en pleno pedía al Gobierno que eliminase la clausula de suelo de las hipotecas y muchos de los afectados se congratulaban ante el ahorro que esta medida podría suponer para sus hipotecas. Sin embargo, cuatro meses después la realidad es bien distinta y poco o nada se ha hecho al respecto.
Al final, la recomendación del Senado se quedó en ‘aguas de borraja’ y la claúsula suelo de las hipotecas siguió siendo legal a todas luces, aunque pueda considerarse abusiva. Desde Gurus Blog explican perfectamente la cuestión, que se resumen en una falta de doctrina, norma o jurisprudencia clara. Así, por una parte, el Senado ya expresó su deseo de eliminarla, en tanto que desde ADICAE (la asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorros y seguros) insistían en su ilegalidad, una postura que también apoyaban desde Facua al considerarlas abusivas.
La postura del Banco de España
Sin embargo, desde el Banco de España no estaban de acuerdo y aseguraban que si esta cláusula de suelo aparece en el contrato es válida (no defendía su nulidad). Además debía ser el propio usuario quien debe vigilar lo que firma, e instaban a acudir a los tribunales a quienes considerasen este suelo hipotecario como abusivo.
Evidentemente, el cliente es que está en medio de esta división de opiniones y quien sufre las consecuencias de estas clausula de suelo. Seguramente nadie sujeto a un tipo de interés mínimo en su hipoteca esté conforme con esta situación, aunque por fortuna existen formas para tratar de anularla.
Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarando cómo abusivas y por tanto nulas este tipo de cláusulas el proceso se agiliza bastante. En principio porque obligó al Gobierno a realizar un Decreto – Ley que regulase el procedimiento extrajudicial para eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas.
Así mismo atendiendo a los criterios marcados por el TJUE y el Decreto Ley del Gobierno tendríamos que ponernos en contacto con la entidad y solicitar el inicio de este procedimiento. Si no llega a buen fin los pasos a seguir serían:
El primer paso siempre debe ser amistoso
Es decir, acudir al banco y solicitar que eliminen la clausula -amenazar con un cambio de banco puede dar resultado-. En caso de que se nieguen habrá que presentar una reclamación formal al propio banco solicitando que la quiten por ser formal al propio banco. La vía de reclamación al Banco de España siempre está abierta paralelamente. Para ello habrá que seguir el procedimiento marcado (el cuál se explica en el siguiente artículo).
El siguiente paso
sería acudir a la dirección general de consumo o el organismo competente en dicha materia en la Comunidad Autónoma correspondiente y realizar allí una reclamación para que haga de mediador. El problema es que se trata de un proceso de arbitraje no vinculante y después el banco podrá o no hacer caso.
La última vía es la más dura
acudir a los tribunales. Como es lógico se trata de la solución más drástica, costosa en muchos casos y estresante. Lo que se buscaría es eliminar la cláusula suelo por considerarse abusiva. En este caso no hay ninguna ventaja para el usuario, salvo que si un tribunal considerase el suelo de la hipoteca abusivo podría sentar precedente y terminar con una práctica más que cuestionable desde un punto de vista moral.
Tras la mencionada Sentencia y sabiendo que todos los pasos se han hecho en el orden correcto existen muchas probabilidades de eliminar la cláusula suelo mediante la vía extrajudicial. Mediante La vía de reclamación al Banco de España y los Tribunales de Justicia queda en segundo plano.
Cláusula suelo – El Banco Popular y las reclamaciones de la cláusula suelo
Cláusula Suelo – Caja España ¿suprime la cláusula suelo de las hipotecas?
Todo esto es mucho mas sencillo.
Los bancos sabiendo que mucha gente no lee lo que firma deberian de leer en voz alta el contrato a los que firman.
La gente firma porque se fian de los bancos y cajas, y los bancos o cajas abusan de esa confianza.
Es así de sencillo.
Es por este motivo, y no otro, que si el director de la sucursal, no ha leido al cliente los pormenores del contrato, se puede deducir que hay mala fe! o bien abuso de confianza.
Y es exactamente lo que ha pasado aquí. SE HAN PASADO DE LISTOS. No hace falta hacer una ley que regule, hace falta poder subrogar la hipoteca a otro banco a coste 0. Ese es el camino.
El Banco de España, ESTÁ OBLIGADO, a ser IMPARCIAL y velar por la ética y buen hacer del sector financiero. Y no lo ha hecho!!!.
Está claro que los dirigentes del banco de españa deben ser cambiados.
Aunque le digas al banco que esa clausula no es correcta y que la consideras abusiva, te dice porque a mi me lo han dicho( el director) que son lentejas o pasas por el aro o no te dan el dinero.
estoy de acuerdo en que el banco de España deberia velar y no lo hace esta de acuerdo con los bancos, ahora que el euribor esta bajo esta claro que no quieren dejar de ganar, son unos sinverguenzas, y el Senado despues de instar al gobierno a solicitar la retirada de esta clusula no ha echo nada, como lo va a hacer si les ha prestado nuestro dinero a ,los bancos para que nos sigan robando.,descarado.
Hola
Yo he firmado una hipoteca el 22/01/2010
y en principio se me informo que no tendría la famosa clausula llamada suelo de hipoteca. y al final al día de la firma me aparece con dicha clausula. y por la necesidad que tenia por coger esa hipoteca me convencieron y firme.
Ahora ya no tengo nada que reclamar, o se le puede hacer fuerza por algún sitio para que me la quiten
Lo he conseguido, tras un año dando guerra, recibiendo 2 negativas de Ipar Kutxa, ir a consumo, escribir al banco de españa, asociarme en Adicae… me han quitado la cláusula suelo, y con caracter retroactivo, me han pagado! Animo a todos, y no perdais la esperanza, tienen miedo.
Mensaje para Lourdes,
Hola, nosotros también estamos en Ipar Kutxa y somos miembros de Adicae. ¿ Me podrías enviar un mail, explicando como conseguiste que Ipar Kutxa te quitase la dichosa clausula? Sería de mucha ayuda. Gracias. ( mi mail es nickosc @ hotmail.com)
mensaje para lourdes o oscar, yo tambien pertenezco a Ipar Kutxa, me podeis orientar y pader quitarme la clausula, es necesario ser miembro de Adicae, como me hago miembro.
Mi mail es ([email protected])
garcias
Por favor como puedp quitarme la clausula de suelo este eso Mail [email protected] os lo agradecería
Solo nos queda ir a las entidades a manifestarnos. Pero como lo hacemos?. Como formamos un grupo y nos organizamos?. Habria que juntar firmas y mandarlas al defensor del Pueblo, a la oficina de los consumidores. Estas personas poseen el poder y el dinero para engañar y manipular. Nosotros, el poco dinero que manejamos esta destinado a el pago de la hipoteca y manutencion de nuestros hijos. Al final se quedaran con nuestras casas y destruiran nuestras familias y como siempre en este pais, no pasara nada. El gran problema del pobre es SER POBRE. Un saludo a todos y haber si con un poco de suerte nos organizamos porque estoy convencido de que somos miles y miles de personas en toda España.
Tengo en la Caixa de Cataluña, un suelo de un 4%, me siento como una completa pringa, ahora voy a hablar con ellos, si consigo algo os lo cuento. Suerte a todos,
Yo llamé a mi banco ayer mismo y la respuesta ante la hipoteca que poseo es la misma que en los casos que he leido;que no me queje que tengo un suelo BAJO (3%); el caso es que no debiera estar pagando suelo alguno y pagar mi hipoteca al 2% en lugar de al 3% (a fin de mes se nota…)Hay alguna entidad que ofrezca condiciones sin suelo y se haga cargo de los gastos del cambio?
Gracias
BUENAS,
Ahora mismo casi todas las hipotecas nuevas carecen de suelo. En cuanto a entidades que se hagan cargo de los gastos de subrogación también hay varias, como ibanesto. En este sentido te invito a visitar el siguiente enlace: Las mejores hipotecas para subrogar, donde deberías encontrar alguna que encaje con tus necesidades. Lo que sí te agradecería es que nos comentases qué entidad es la que te ha dado esa respuesta tan amable acerca del suelo y, si lo deseas, también nos puedes ir informando del proceso de cambio de banco. Desde aquí estaremos encantados de ayudarte en todo lo que nos sea posible.
En el 2007 firme una hipoteca con un diferencial del 0.50%.
Pero con un suelo del 3% y un techo creo que de un 17%, todo esto pasa por no estar al corriente de como funcionan las cosas y tener que fiarnos de el banquero que parece que es intimo amigo, y te esta ahogando con la sonrisa en la boca.
Por otra parte el gobierno en ningún momento mira para el ciudadano, siempre mira hacia el capital y también con la sonrisa te continúa apretando en el cuello hasta terminar con la lengua por las rodillas. ¿Nadie se acuerda de el que mas granitos de arena aporta a la economía nacional? que es el pobre trabajador…..
Buenos días,
A Lourdes o demás clientes de Ipar Kutxa… nosotros también tenemos suelo en la hipoteca, ¿podríais explicarnos vía e-mail detalladamente los pasos a seguir????
Mi mail es [email protected]
Mil gracias!
Hola, trabajo en un Despacho de Abogados especializado en Derecho Civil y de Consumo. El Despacho es de Cáceres, pero trabajamos en todo el territorio nacional. Nuestra principal premisa es la atención al consumidor, y en ese sentido, y para animar a todos los afectados por cláusulas abusivas (como ya hicimos en su día con las cláusulas referidas al pago de la plusvalía) nos comprometemos con los consumidores a no cobrar si no ganamos (y, además, en el supuesto de ganar con costas, cobrar sólo a la parte contraria y no a los clientes).
Os animamos a todos a reclamar, y si necesitais aclara alguna cosa no dudéis en poneros en contacto con nosostros en el correo [email protected]
Saludos.
Señores! Visto el panorama general del problema que nos afecta y visto ,también,como nos torean en nuestras respectivas entidades bancarias cuando vamos a cualquier otra cosa que no sea a pagar, propongo la unión de fuerzas y esfuerzos!
No olvidemos que los Bancos tambien son culpables de la situación de crisis que arrastra el país, por no decir los principales causantes de ella!
Hay que unirse, organizarse y atacar!…o acabarán lentamente con nosotros y nuestras familias.
[email protected]
Los pasos a realizar son los siguientes:
Carta dirigida al director de la Entidad con acuse de recibo, solicitando anulación por abusibas sobre el hecho de la concesión de Credito Hipotecario con referencia al Euribor mas diferencial. Siendo esta la esencia del contrato, la Entidad introdujo las clausulas recientemente conocidas como “suelo – techo” que no guardan una proporción razonable sobre variaciones al alza o la baja del indice de referencia, resultando abusivas. Sobre la base de reconducir esta incidencia detectada requieres una respuesta que pueda solucionar la situación de forma amistosa.
Te responderan que nada.
Cuando recibas la respuesta escrita, solicita la hoja oficial o libro de reclamaciones.
La cumplimentas, te daran una copia para ti y hoja para que la presentes en tu Comunidad Autónoma. ( Se inicia un proceso de mediación que intenta evitar la via judicial)
Tendrás que dirigirte al defensor del consumidor de tu propia Entidad. (Tendrás que demostrar que has utilizado todas las vias de reclamación establecidas, es el modelo que he publicado)
Pasado el plazo que has fijado en tu reclamación al defensor del consumidor de la propia Entidad, puedes reclamar ante el Banco de España y no olvides, que el famoso informe del Banco de España dice ” Corresponde a los Jueces determinar si las clausulas suelo y techo son desproporcionadas” En este momento entra en juego la acertada Sentencia de Sevilla. Desconozco si ganaremos judicialmente, pero lo cierto es que en estos momentos solo perdemos los que estamos pagando de mas. Lo que marca el indice de referencia con su margen de beneficio y la perdida del valor del patrimonio, por la caida de los precios de la vivienda.
Animo a todos a luchar por lo nuestro.
Por cierto, en este viaje, no he recurrido a ninguna asociación, agotare las vías que puedo gestionarme y si no consigo el objetivo, procurador y abogado de confianza.
Modelo que he presentado a la espera de respuesta para acudir al Banco de España.
Adjunto modelo de reclamación al defensor del consumidor de la entidad financiera, paso previo a la reclamación al Banco de España.
Al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Cooperativo Cajamar.
3058- CAJAMAR. CAJA RURAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.
Defensor del Cliente.
Titular: Mª del Mar Espinosa Camella
Domicilio: Ap. Apartado de Correos 250-04080 Almería.
En ________, a ____ de ______________ de 2011
Sobre la base de la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario ____________________. En cuyo contrato, la entidad ha incorporado entre otras, clausulas que no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo, debido a los altos niveles que alcanzan los techos, subida de los tipos del 15,000 por cien anual, Y una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3,500 por cien. El techo señalado, es difícilmente asumible y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada.
Sobre la base legal establecida en el artículo 49 de la Ley de Consumidores (puntos i-e). Citando Jurisprudencia sobre las cláusulas “suelo – techo”, dado el desfase apreciado de las mismas. Han de ser Declaradas NULAS, por abusivas. Como queda expuesto por El JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE SEVILLA SENTENCIA nº 246/10 de 30 de septiembre de 2010.
Comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de esa entidad como prestamista.
Se ha requerido en la oficina de Cajamar. _______________________, para la anulación por desproporcionadas de las citadas cláusulas “Suelo-Techo”, resultando infructuosos las gestiones realizadas hasta la fecha.
Dado que lamentablemente, Cajamar decidió incorporar unilateralmente a mi contrato de préstamo estas cláusulas, sin que fueran suficientemente aclaradas, ni ajustadas proporcionalmente a las desviaciones del interés aplicable en sus variaciones a la baja o alza, manipulando la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable con el margen legitimo de beneficio establecido a favor de la Entidad con referencia al EURIBOR.
Ante la negativa recibida de parte de la entidad, en fecha ____________, sin base jurídica suficiente que la soporte, apoyándose en un informe superado por los acontecimientos, emitido por el Banco de España, en sus conclusiones al Senado 07/05/2010, sobre “ausencia en la necesidad de legislar las llamadas cláusulas Suelo-Techo” “por supuestos riesgos impredecibles a las entidades financieras”.
Ante el hecho de que el citado informe no valora sus posibles efectos a la economía de las familias y solvencia de los clientes, consecuencia del actual marco de crisis económica internacional, de empleo y recortes salariales.
Concluyendo en que la caída de los precios de la vivienda, hacen inviable posibles opciones de subrogación establecidas por ley. Puesto que el valor actual de mi vivienda, sobre la base de nuevas tasaciones, pese a las mejoras por mi añadidas en mobiliario y confort, está por debajo del 80% del capital pendiente de pago.
Que en el informe del Banco de España se cita “la competencia para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia…..•
Es por lo que a mi entender, la argumental de la entidad queda obsoleta, además todos los argumentos denegatorios son anteriores a las conclusiones Judiciales posteriores a las que he hecho referencia. Negándome injustamente Cajamar la posibilidad de reconducir la situación de forma amistosa, ante el hecho de no considerar adecuadamente mi solicitud de anular o ajustar de forma proporcionada los márgenes, me he visto forzado a cumplimentar y tramitar hoja de reclamaciones oficial en fecha _____ de __________ de 2011.
Por último citaré: La Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso»,
Por todo lo expuesto y por el presente escrito, LES REQUIERO:
PRIMERO.- Para que en mi defensa, gestione la inmediata inaplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés de mi contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo-techo) al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al tipo de interés variable en función de las fluctuaciones del mercado. Índice de referencia pactado, vigente a las fechas pactadas, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta. En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad, sin perjuicio de mi reserva del derecho a recurrir a otras vías-, reciba un cordial saludo.
Firmado.
DNI:
Observaciones: no olvides presentar la hoja de reclamaciones oficial y tramitarla en tu Comunidad Autónoma
Procedimientos siguen igual, pero las cosas mejoran para los usuarios.
Modelo :Al defensor del Cliente.
Al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Cooperativo Cajamar.
3058- CAJAMAR. CAJA RURAL. SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO.
Defensor del Cliente.
Titular: Mª del Mar Espinosa Camella
Domicilio: Ap. Apartado de Correos 250-04080 Almería.
En ________, a ____ de ______________ de 2011
Sobre la base de la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario ____________________. En cuyo contrato, la entidad ha incorporado entre otras, clausulas que no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo, debido a los altos niveles que alcanzan los techos, subida de los tipos del 15,000 por cien anual, Y una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3,500 por cien. El techo señalado, es difícilmente asumible y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada.
Sobre la base legal establecida en el artículo 49 de la Ley de Consumidores (puntos i-e). Citando Jurisprudencia sobre las cláusulas “suelo – techo”, dado el desfase apreciado de las mismas. Han de ser Declaradas NULAS, por abusivas. Como queda expuesto por El JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE SEVILLA SENTENCIA nº 246/10 de 30 de septiembre de 2010. Auto de ejecución de la sentencia -con fecha de 27 de enero de 2011- obliga a esta entidad a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y les concede un plazo de dos meses para que la eliminen del resto de sus contratos, mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia del 30 de septiembre.
Comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de esa entidad como prestamista.
Se ha requerido en la oficina de Cajamar. _______________________, para la anulación por desproporcionadas de las citadas cláusulas “Suelo-Techo”, resultando infructuosos las gestiones realizadas hasta la fecha.
Dado que lamentablemente, Cajamar decidió incorporar unilateralmente a mi contrato de préstamo estas cláusulas, sin que fueran suficientemente aclaradas, ni ajustadas proporcionalmente a las desviaciones del interés aplicable en sus variaciones a la baja o alza, manipulando la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable con el margen legitimo de beneficio establecido a favor de la Entidad con referencia al EURIBOR.
Ante la negativa recibida de parte de la entidad, en fecha ____________, sin base jurídica suficiente que la soporte, apoyándose en solo una parte de un informe superado por los acontecimientos, emitido por el Banco de España, en sus conclusiones al Senado 07/05/2010.
Concluyo en que la caída de los precios de la vivienda, hacen inviable posibles opciones de subrogación establecidas por ley. Puesto que el valor actual de mi vivienda, sobre la base de nuevas tasaciones, pese a las mejoras por mi añadidas en mobiliario y confort, no cubre un valor igual al 80% del capital pendiente de pago.
Que en el informe del Banco de España se cita “la competencia para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y su posible nulidad por este motivo corresponde a los jueces y tribunales de justicia…..•
Es por lo que a mi entender, la argumental de la entidad Cajamar queda obsoleta, puesto que todos los argumentos denegatorios son anteriores a las conclusiones Judiciales posteriores a las que he hecho referencia. Negándome injustamente Cajamar la posibilidad de reconducir la situación de forma amistosa, ante el hecho de no considerar adecuadamente mi solicitud de anular o ajustar de forma proporcionada los márgenes, me he visto forzado a cumplimentar y tramitar hoja de reclamaciones oficial en fecha _____ de __________ de 2011.
Por último citaré: La Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso».
Por todo lo expuesto y por el presente escrito, REQUIERO AL SERVICIO DE ATENCION Y DEFENSOR DEL CLIENTE DE CAJAMAR:
PRIMERO.- Para que en mi defensa, gestione la inmediata inaplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés de mi contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo-techo) al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al tipo de interés variable en función de las fluctuaciones del mercado. Índice de referencia pactado, vigente a las fechas pactadas, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, mas gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía interna de la entidad y de forma amistosa, sin perjuicio de mi reserva del derecho a recurrir a otras vías-, reciba un cordial saludo.
DNI:Firmado:
Recibido (sello de la entidad)
Nombre y apellidos
DNI y firma
Modelo al Banco de España
Al Banco de España.
Delegación en _________________.
En ________, a ____ de ___________ de 201__
Cumplimentada y tramitada, la correspondiente hoja de reclamaciones oficial en la Entidad Cajamar. Sobre la base de la ORDEN ECO/734/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Se interpuso reclamación ante los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de CAJAMAR. (Adjunto certificación con acuse de recibo) y respuesta del citado departamento.
D. _____________, con DNI _________ y Dñª __________________ con DNI ____________. Domiciliados en _________, Calle ____________ nº___ Piso __ de CP___
Exponen:
Resultando infructuosas las gestiones realizadas para subsanar las cláusulas abusivas fijadas por la entidad en mi préstamo hipotecario __________________________. En cuyo contrato, la entidad no ofrece una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo, debido a los altos niveles que alcanzan los techos, subida de los tipos del 15,000 por cien anual, y una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3,500 por cien. El techo señalado, es difícilmente asumible y no guarda esa semejanza exigible con el suelo, siendo la relación entre ambos desproporcionada.
Ante el hecho de no considerar adecuadamente mi solicitud de anular o ajustar de forma proporcionada los márgenes, me he visto forzado a cumplimentar y tramitar hoja de reclamaciones oficial en fecha 20 de Enero de 2011. (Adjunto Copia) Sobre la base legal establecida en el artículo 49 de la Ley de Consumidores (puntos i-e).
Citando Jurisprudencia sobre las cláusulas “suelo – techo”, dado el desfase apreciado entre las mismas. Han de ser Declaradas NULAS, por abusivas. Como queda expuesto por El JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE SEVILLA SENTENCIA nº 246/10 de 30 de septiembre de2010. Auto de ejecución de la sentencia -con fecha de 27 de enero de 2011- (Adjunto copia) El Juez D. Miguel Ángel Navarro Robles, obliga a esta entidad a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y concede un plazo de dos meses para que la eliminen del resto de sus contratos, mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia.
Dado que lamentablemente, Cajamar decidió incorporar unilateralmente a mi contrato de préstamo estas cláusulas, sin que fueran suficientemente ajustadas proporcionalmente a las desviaciones del interés, aplicable en sus variaciones a la baja o alza, manipulando la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable con el margen legitimo de beneficio establecido a favor de la Entidad con referencia al EURIBOR.
Me ha sido notificada y ratificada en contra de mis intereses, la negativa por parte del Servicio de Atención al Cliente de Cajamar con Exp. _____________, en fecha ___ de ___________ de 201__, con fecha de emisión de __ de __________ de 201__. Sin atender o considerar el auto de ejecución de sentencia. Tampoco aportan base jurídica suficiente que soporte su decisión, mencionando solo una parte, de un informe superado por los acontecimientos, emitido por el Banco de España en sus conclusiones al Senado 07/05/2010. Entre otros detalles. Omitiendo de forma deliberada que en el citado informe del Banco de España se cita expresamente “la competencia para pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y su posible nulidad por este motivo, corresponde a los jueces y tribunales de justicia…..•
Concluyo en que la caída de los precios de la vivienda, hacen inviable posibles opciones de subrogación establecidas por ley. Puesto que el valor actual de mi vivienda, sobre la base de nuevas tasaciones, añadidas a las consecuencias de la crisis económica internacional y financiera, sumadas a los recortes salariales y riesgos para la estabilidad del empleo, impiden una solución alternativa.
La argumental de la entidad Cajamar quedó desacreditada, todos sus argumentos denegatorios son anteriores a las conclusiones Judiciales, que pese a estar pendiente de recurso, soporta interpretación de referencia determinante. De obligado cumplimiento por Auto Judicial dictado el 27 de enero de 2011. Por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE SEVILLA, que establece plazos para el caso que nos ocupa. Se me niega la posibilidad de reconducir la situación de forma amistosa.
Por último citaré: La Ley de la Represión de la Usura, del 23 de junio de 1908, declara nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés desproporcionado con las circunstancias del caso».
Por todo lo expuesto y por el presente escrito, al amparo del REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. PRESENTO RECLAMACION OFICIAL ANTE EL BANCO DE ESPAÑA:
PRIMERO.- Para que en mi defensa, se gestione la inmediata inaplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés de mi contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo-techo) al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al tipo de interés variable en función de las fluctuaciones del mercado. Índice de referencia pactado, vigente a las fechas pactadas, y con el margen diferencial pactado.
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente, bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización complementaria por los daños y perjuicios causados. La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactados sobre el índice de referencia Euribor, mas gastos de tramitación. Todo ello, sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta, que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía administrativa, sin perjuicio de mi reserva del derecho a recurrir a otras vías-, reciba un cordial saludo.
Firmado.
Yo escribi al defensor de pueblo y la verdad que solo sirvio para dar la razon a mi caja , segun ellos toooooooodo es legal, aunque ami no se me advirtiera que habia clausula suelo, solo se me dijo euribor+0,75.
Ahora volvi a mandar la peticion a mi caja de ahorros y aun no me han contestado, intento apuntarme a alguna asociacion y todas me piden un dinero que no tengo en fin, aqui seguiremos pagando.
Esperanza
Me parece que todos hemos sido presa facil de los bancos y cajas de préstamos hipotecarios,
tengo un suelo en la hipoteca de 3,50%.
lo cual hace que no tenga ningun beneficio a la hora de la revision anual,
NO he sido engañado como todos los españoles de los abusos de la banca.
la hipoteca es del 2003-2004.
quisiera adherirme a la demanda formal ,ya que algunos jueces estan dando la razón,a muchas famillias,que estamos solos sin que nadie vele,
por los derechos de una vienda para todos las personas.
Si alguien sabe de como hacerlo, favor escribirme al correo.
muchas gracias,
La cláusula de suelo puede parecer abusiva, pero no lo es en todos los casos.
Me sorprende que muchos digáis que nadie os lo dijo, puesto que cuando firmas en el notario, este lee todas las condiciones en voz alta antes de firmar (puede que el banquero lo eluda, pero el notario no).
Es normal que no quieran quitaros los suelos si teneis un 3%, pq ahora, las hipotecas que estan dando ya son de mas de un tres…
Yo he visto gente que les han dicho que no, pq tienen un suelo del 3 y un techo del 8 (así q veo justo).
Y otra gente a quienes le han bajado el suelo pq firmaron cuando el euribor estaba en 5% y pusieron suelo de 4.50%; y a ellos si les han bajado, pero solo con hablar con el director, sin tener que hacer tanto escrito.
Lo que veo claro es que esto es oferta y demanda, uno ya sabia que tenia suelo, pero como no le quedaban mas narices si quieria comprar aceptaba. Y ahora todos a quejarse.. tampoco veo justo cambiar las reglas a mitad del juego.
Supongo que hay muchos casos y hay que valorarlos uno a uno..
Saludos.