Cobrar la pensión de jubilación y no trabajar para complementarla con unos eurillos extra, a veces, puede ser incompatible con llegar a fin de mes. Para que puedas sortear tan penosa situación, te explicamos cómo compatibilizar ambos ingresos sin ser sancionado.
Lo bueno de la jubilación es cobrar una pensión para que puedas dejar de trabajar (y de aguantar los pésimos chistes y demás tonterías de tu jefe o empleador). Pero lo malo es que, normalmente, esa pensión será menos que lo que ganabas como trabajador asalariado o autónomo.
Además, tus gastos seguirán siendo los mismos. En principio y salvo que el aburrimiento te de por desmadrarte y lanzarte al trasnochado río prodigalidad (llámalo la “buena vida”). O por ser totalmente lo contrario: más agarrao que un chotis, convirtiéndote en la versión más austera del “Tío Gilito“. Todo ello, suponiendo (quizás, demasiado) que la revalorización de las pensiones compensa la inflación de los precios.
Una forma para que la jubilación no suponga un cambio radical en tus hábitos de vida (y tu conversión definitiva en trasnochado o agarrado, según los casos) puede ser cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo.
No obstante, si pretendes cobrar la pensión de jubilación y trabajar de estraperlo, puedes llevarte un buen susto. Avisado quedas, por si las multas.
Y que por falta de consejos no sea.
¿Cuáles son las sanciones por trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo?
No entraremos a hablar de las multas y otras sanciones que pueda imponer Hacienda por no declarar esos ingresos derivados del trabajo, que puedes comprobar pinchando en el siguiente enlace (más fácil imposible).
Sí que hablaremos de que también puede sancionarte la Seguridad Social. Y esta reparte sanciones para todos, más que hostias un cura los domingos.
Sanciones para el empresario
Por un lado, puede sancionar al empresario. Este comete una infracción por dar ocupación a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Y, según la ley, tal infracción es grave. Pero puede ser muy grave, cuando no se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
En este último caso, el empresario puede ser castigado con multas de hasta 225.018 euros. Asimismo, como sanciones accesorias, con pérdida de las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo o con prohibición de acceso a las mismas. En todo caso, quedará obligado a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente o las cantidades no aplicadas o aplicadas incorrectamente. Además, la empresa responderá solidariamente, con la persona trabajadora, de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por esta, si resulta insolvente.
Sanciones para el trabajador
Por otra parte, puede sancionar al trabajador si efectúa trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, si existe incompatibilidad legal o reglamentaria.
Cuando sea considerada una infracción grave, será sancionado con pérdida de la pensión durante un período de 3 meses, o 6 meses cuando se considere una infracción muy grave, por actuar fraudulentamente aportando datos o documentos falsos, omitiendo las declaraciones legalmente obligatorias o cometiendo otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. En todo caso, el trabajador estará obligado al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Por ello, si quieres cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo, será mejor que pidas cita previa con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para que te asesoren sobre cuál es el supuesto que mejor se ajusta a tu situación.
A continuación, te vamos adelantando los supuestos legales que permiten hacerlo para que vayas algo más preparado y no te pillen por sorpresa.
Opciones legales para poder trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo
En primer lugar, destacar que, según la ley, cobrar el 100 % de la pensión de jubilación será compatible con trabajar por cuenta propia, siempre que se obtengan unos ingresos anuales totales que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Ahora veremos los otros 3 supuestos generales que permiten a todos los trabajadores compatibilizar trabajar con cobrar la pensión: la jubilación parcial, flexible y activa. Asimismo, explicaremos un par de supuestos especiales, por si es tu caso.
Jubilación parcial
Esta modalidad consiste en llegar al acuerdo con tu empleador de dejar de trabajar entre un 25 y un 50 % de la jornada. De modo que tu contrato de trabajo por cuenta ajena cambiará por otro a tiempo parcial.
Y, por ello, percibirás un porcentaje de tu pensión proporcional a la parte de la jornada que hayas dejado de trabajar.
Además, puede estar vinculada a un contrato de relevo celebrado con un desempleado o con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada.
En, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, si hay contrato de relevo, son 63 años y 8 meses en el caso de tener 33 años o más cotizados. Si no hay contrato de relevo, debes tener 62 años y 4 meses de edad, con 35 años y 9 meses o más cotizados.
Jubilación flexible
Aquí, habiendo accedido ya a la jubilación, decides volver a trabajar (pero solo un poco, que ya vas teniendo una edad) y, a la vez, cobrar la pensión.
Esto quiere decir que celebrarás un contrato a tiempo parcial para trabajar entre un 25 y un 50 % menos de jornada. Todo ello, en comparación con un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Por tanto, también percibirás un porcentaje de tu pensión proporcional a la parte de la jornada que hayas dejado de trabajar.
La edad mínima para acceder a la jubilación flexible es la misma que para acceder a la jubilación parcial.
Y, al igual que en el caso anterior, solo es compatible con un trabajo por cuenta ajena y a jornada parcial. Sin embargo, la diferencia es que, en la jubilación parcial, aunque sigues en activo y puedes jubilarte, decides seguir trabajando una parte de tu jornada.
Jubilación activa
Esta modalidad de jubilación permite cobrar la pensión y, a su vez:
- Trabajar por cuenta ajena o propia (y sin el límite del SMI anual).
- Trabajar a jornada parcial o a jornada completa.
La edad mínima para acceder a la jubilación activa es de 1 año más respecto de la edad establecida para pedir la jubilación ordinaria. Por hacerte más fáciles los cálculos, en podrás pedir la jubilación activa con:
- 66 años, si tienes cotizados 37 años y 9 meses o más, o
- 67 años y 4 meses, si has cotizado menos, dentro del mínimo de 15 años, de los cuales 2, al menos, se hayan cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud.
Y, como la edad para solicitar la jubilación se incrementa año a año, si quieres saber cuál es la edad para pedir la jubilación en los años venideros, te recomendamos el siguiente enlace.
Para acceder a la jubilación activa, además de seguir en activo, debes acreditar tener cotizado el tiempo necesario para cobrar el 100 % de tu pensión de jubilación.
Por otra parte, decir que con la jubilación activa, junto con los ingresos derivados de trabajar, cobrarás el 50% de tu pensión. No obstante, percibirás el 100 % de la pensión si trabajas por cuenta propia y acreditas tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Artistas
En 2023, se han ampliado los supuestos que permiten cobrar el 100 % del importe de la pensión de jubilación y trabajar en actividades artísticas, por cuenta propia o ajena.
Sin embargo, solo se refiere a los artistas de verdad. Así, quedan excluidos los artistas del escaqueo, el crimen o el escapismo a las leyes y cualquier otro que se crea tal, sin ser nada de eso. También el que, además de actividades artísticas, realice cualquier otro trabajo diferente.
El empleador o el trabajador autónomo estará obligado a cotizar a la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales. Asimismo, a una cotización especial del 9 % sobre la base por contingencias comunes.
No obstante, cuando reúnas los requisitos, podrás optar por la jubilación parcial, flexible, activa u otros regímenes previstos legal o reglamentariamente.
Facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras
Desde el 28 de diciembre de y durante un plazo de 3 años, se ha incluido esta modalidad. Su finalidad es poner tiritas a nuestra querida Sanidad Pública, cada vez más maltrecha por un malintencionado viraje hacia el modelo privado y verdaderos actos de pillaje.
Así, los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras de la Sanidad Pública podrán trabajar en tales funciones y cobrar hasta el 75 % de la pensión de jubilación. Sin embargo, quedan excluidos cuando realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia.
Para ello, deben haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. De manera que, en, debes tener 65 años de edad y cotizados 37 años y 9 meses o más. Si tienes menos cotizado, dentro del mínimo de 15 años, de los cuales 2, al menos, se hayan cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud, deberás tener una edad superior a 66 años y 4 meses.
Y, si quieres saber más, hazle una visita a la Seguridad Social.
Por último… Si quieres ser un artista de verdad a lo “Tío Gilito” o, al menos, divertirte leyendo y aprendiendo algo o, simplemente, ahorrar en dinero y disgustos o llevarte una alegría de vez en cuándo, tienes Opcionis.