Existen unas ayudas a la escolarización de los niños que sean menores de 3 años en centros privados que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y que no están sostenidos parcialmente o de forma total con fondos públicos en el curso de la convocatoria. A continuación de las solicitudes para Cheques Guardería correspondientes al curso.
Desde el pasado mes de Diciembre está abierto el plazo de presentación de las solicitudes de los famosos “Cheque Guardería” y que podéis solicitar como una “ayuda” para aquellas inscripciones de bebés en guarderías. Para la concesión de estos cheques se establece un baremo de puntuación que se ajusta en función a la renta y al Gobierno regional.
Estos cheques son una buena ayuda para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados y en centros de titularidad de otras administraciones públicas, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
¿Qué es el Cheque Guardería?
El Cheque Guardería es una ayuda económica para la escolarización de niños menores de tres años. Se trata de una medida que otorga una buena solución para personas empleadas con hijos a su cargo. Esta ayuda consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados. Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.
El Cheque Guardería fue introducido por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, modificando el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.
Es muy importante tener en cuenta que, aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, esto no quiere decir que sea la cantidad que se va a percibir, sino que se trata de la deducción máxima a aplicar. La cuantía dependerá del número de meses que ha acudido el niño a la guardería, del importe abonado a la misma, y del cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda.
Requisitos para obtener Cheques Guardería
- Los solicitantes deben estar trabajando para poder acceder la cheque guardería, en el periodo solicitado. Hay que estar dado de alta en Régimen General o como autónomo.
- Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa habla de centro autorizado, sin especificar qué tipo de acreditación o autorización debe tener dicho centro.
- Se tendrán en cuenta los gastos de la guardería, siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. Los meses incompletos en el centro no computarán para la ayuda.
- No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
- La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante el curso2023 . Se incluirán los meses hasta que finalice el periodo de guardería.
Plazo de solicitud del Cheque Guardería
El plazo de solicitud de la Comunidad de Madrid estará abiertodesde el lunes, 17 de mayo hasta el viernes, 11 de junio (ambos inclusive).
¿Dónde puedo descargar la solicitud del Cheque Guardería?
El próximo lunes, 17 de mayo en el siguiente link https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-educacion-infantil
Cómo puedo saber si una escuela infantil está autorizada para los Cheques Guardería
Puedes consultarlo en el siguiente enlace de buscador de centros: http://www.madrid.org/wpad_pub/run/j/MostrarConsultaGeneral.icm
¿Cómo solicitar el Cheque Guardería?
Las guarderías deben facilitar los datos a Hacienda a las madres que quiera solicitar el Cheque Guardería. De hecho, son los centros los que deben realizar las gestiones y presentar el modelo 233 para la declaración de impuestos, que es el modelo de declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.
El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero. En dicho modelo, las guarderías deben comunicar los datos relativos al periodo que el niño ha estado en la guardería: cantidad de meses (completos, parciales no computan), gastos anuales pagados y, si los hay, gastos subvencionados.
La presentación se hace de forma telemática. El acceso a este trámite podrá realizarse con certificado electrónico o DNI electrónico y, si el obligado tributario es persona física, también con Cl@ve PIN.
Además del titular de la declaración, la presentación puede realizarla un tercero que actúe en nombre de la guardería, ya sea un colaborador social o un apoderado a realizar el trámite general o el trámite específico.
Tras identificarse, un aviso informará de que el modelo 233 es de uso exclusivo para los titulares de los centros educativos y no debe ser presentado por los padres o tutores.