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Cancelar un préstamo

A la hora de establecer las condiciones de un préstamo la mayoría de usuarios atiende principalmente al tipo de interés que tendrá que pagar por encima de cualquier otra comisión. Así, muchas veces descuidan los aspectos relacionados con la cancelación del préstamo o del crédito. Sin embargo, estas comisiones serán importantes si en algún momento es necesario o recomendable cumplir de forma anticipada con las obligaciones con el banco.

En primer lugar hay que plantearse si merece la pena cancelar el crédito. En términos generales casi siempre será positivo pagar anticipadamente una deuda, ya que se elimina un gasto destinado en parte al pago de los intereses que general. Sin embargo, las condiciones concretas del préstamo también influyen en esta decisión. En este sentido, los usuarios deben hacer números y comparar el tipo de interés del préstamo con la comisión de cancelación teniendo en cuenta también la cantidad y el tiempo que restan por pagar.

La cancelación de créditos puede ser parcial o total. La primera sólo implica el pago de una parte del préstamo, en tanto que la segunda sí supone terminar con toda la deuda adquirida hacia la entidad financiera. Los dos supuestos perjudican al banco, que deja de cobrar los intereses que generaría ese dinero, por lo que suelen establecer comisiones por cancelación para protegerse.

La ley fija una serie de porcentajes máximos que se pueden aplicar en la cancelación total de los créditos al consumo que en el caso de los concedidos a tipo fijo son del 3% y en los de tipo variable del 1,5%.

Las hipotecas funcionan de forma ligeramente diferente y las condiciones varían si han sido firmadas antes o después del 27 de abril de 2003, fecha en la que entró en vigor la ley que abarató a la mitad la cancelación para las hipotecas de tipo variable. En la actualidad el tipo máximo que pueden cobrar para hipotecas a tipo variable concertadas antes de esa fecha es del 1% y del 0,5% para las que se firmaron más tarde. Por su parte, la comisión de cancelación en las hipotecas a tipo variable es del 2,5%.

En cualquier caso hay que recordar que estos son los porcentajes máximos y que el cliente siempre puede negociarlos con su entidad bancaria. Del mismo modo, todavía hay bancos y cajas de ahorro que superan estos límites. En ese caso habría que realizar una reclamación formal a la entidad exigiendo bien el cambio de las condiciones o en caso de haberlo abonado, la devolución de parte de esa comisión, como ya ha hecho algún usuario con éxito.

En los préstamos hipotecarios también hay que añadir una serie de gastos extras al margen de las comisiones. Se trata del coste de la cancelación registral y cuyo coste se establece en función del valor del piso aunque no suelen superar los 900 euros. Para llevarla a cabo hay que solicitar al banco un certificado de que la hipoteca está pagada y después acudir a un notario y al Registro de la Propiedad para liberar de cargas el inmueble. De todas formas, pasados 20 años esta cancelación se lleva a cabo de oficio.