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Bases y tipos de cotización – Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización de la Seguridad Social para este 2022.

Régimen General de la Seguridad Social

Base de cotización para contingencias comunes

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.751,20
6 Subalternos 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.751,20
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 28,62 125,04
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.751,20 858,60
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 7,22
2 5,99
3 5,21
4 a 11 5,17

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Base Mínima euros/mes

 

919,80
Base Máxima euros/mes

 

1.103,70
Tipos
  • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 919,80 y 1.103,70 euros mensuales.
  • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.103,70 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria I.T.  C.C.
  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo AT y EP

 

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año.
IMS (no opción AT y EP) 1,00%

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Base Mínima euros/mes 919,80 €/mes
Base Máxima euros/mes 3.751,20 €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2022 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

    Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
    Trabajadores que, a 1 de enero de, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
    En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que a 01/01/2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.
    En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

  • Trabajadores que a 1 de enero, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 2.023,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3 por ciento.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3 por ciento.
Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 196,15 167,74
2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8.º Desde 858,61 896,94
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 22,85 4,55 27,40

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no Titulados 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.751,20
6 Subalternos 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.751,20
8 Oficiales de primera y segunda 858,60 3.751,20
9 Oficiales de tercera y Especialistas 858,60 3.751,20
10 Peones 858,60 3.751,20
11 Trabajadores menores de dieciocho años 858,60 3.751,20

BASES DE COTIZACIÓN REALES

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 52,13 163,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 43,23 163,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 37,60 163,10
4 Ayudantes no Titulados 37,33 163,10
5 Oficiales Administrativos 37,33 163,10
6 Subalternos 37,33 163,10
7 Auxiliares Administrativos 37,33 163,10
8 Oficiales de primera y segunda 37,33 163,10
9 Oficiales de tercera y Especialistas 37,33 163,10
10 Peones 37,33 163,10
11 Trabajadores menores de dieciocho años 37,33 163,10
TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 18,65 4,70 23,35
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
  • Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11

(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada realizada.

(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de Cotización para.

1 8,10 15,50

2 a 11

7,11 11,54 (1) (2)
DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10 0,10
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75

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