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Ayudas para desempleados de larga duración

Aunque el índice de desempleo ha disminuido en los últimos tiempos, lo cierto es que son muchas las personas que siguen en el paro en nuestro país, y lo que es peor, que están los de larga duración así que para ellos queremos buscar ahora si existe algún tipo de prestación que les aligere la carga en la situación que están viviendo. A continuación, os hablamos de las Ayudas para desempleados de larga duración.

Así pues veremos que existen diversas ayudas para este tipo de desempleados, como por ejemplo el Plan Prepara, el nuevo Programa de Activación, o la Renta Activa de Inserción (RAI). Ahora bien, ¿qué es un parado de larga duración?, ¿qué requisitos debe cumplir un desempleado para ser considerado como tal? 

¿Qué es un parado de larga duración?

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), una parado de larga duración se define como: Aquellos que se encuentran parados y que llevan un período de doce meses, como mínimo, en búsqueda  activa de empleo. No consiguiendo durante ese período encontrar empleo, y no han trabajado, como consecuencia de ello. No percibiendo ningún tipo de renta por salario desde entonces.

En síntesis, podemos entender a un parado de larga duración como aquella persona que durante un año o más se encuentra en búsqueda de empleo. Así pues se encuentra inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente a empleo y formación.

Ahora bien, las ayudas aquí tratadas son más restrictivas, no tan sólo se debe cumplir con la exigencia mínima de ser un desempleado de larga duración (tal y como acabamos de describir).

Por ejemplo, un error típico es no sellar el paro (con fines de renovar la demanda de empleo). Si el demandante de empleo no se encuentra adscrito al servicio público de empleo y formación durante el período exigido de forma ininterrumpida, no se considerará desempleado de larga duración. El hecho de no sellar el paro interrumpe este período y por lo tanto, si después el demandante se vuelve a inscribir perderá su antigüedad. Recordemos en este punto que el paro se puede sellar por Internet.

Además de esto, se deben cumplir con las obligaciones impuestas por el mencionado servicio público de empleo y formación autonómico. Como por ejemplo acudir a las entrevistas de trabajo solicitadas y a la formación requerida.

La regulación de la antigüedad como demandante de empleo no es la misma para todas las ayudas. Variará según la que se solicite. Este aspecto también se debe tener presente. Puesto que cada tipo de las ayudas que vamos a tratar a continuación establece sus propios requisitos, a fines de considerar quien será apto para ser beneficiario.

Así pues, aunque una persona crea que estar inscrito como demandante de empleo en los servicios autonómicos no sea útil para el poner fin a su situación y encontrar un empleo efectivo; es un requisito necesario. Se trata del primer punto a considerar.

Ayudas para desempleados de larga duración

Todas aquellas que sean personas desempleadas de larga duración y que además ya hayan agotado su prestación o subsidio por estar sin trabajo pueden acceder a un programa de ayudas que se conceden en este año. En total son tres ayudas, el RAI y el Plan Prepara, que se conceden desde hace dos años y luego hay una tercera que es el Programa de Activación para el Empleo (PAE)

Ahora estas tres ayudas ya están disponibles al completo para cada uno de los desempleados de larga duración. No son ayudas que podamos cobrar, o de hecho solicitar, a la vez, sino que agotada una, es entonces cuando hemos de solicitar la siguiente y así sucesivamente hasta agotarlas todas, en el caso de que no hayamos encontrado previamente un empleo.

Un parado de larga duración es aquella persona que lleva inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, esté cobrando o no una prestación. En el caso de haberla agotado puede ver qué opciones tiene para cobrar entonces una ayuda,.

Si tu situación es la de un desempleado de larga duración y has agotado toda la prestación que estabas cobrando, debes seguir estando apuntado al servicio de empleo (que popularmente se sigue llamando INEM), y consultar allí si tienes opción a acceder a alguna de estas ayudas o de hecho a las tres.

Requisitos para acceder a las ayudas para desempleados de larga duración:

Si no se cumplen estos requisitos se puede mirar el solicitar la ayuda del Plan Prepara y la del Programa de Activación para el Empleo.

Cada ayuda como he mencionado, es distinta y no siempre se puede cobrar por el simple hecho de ser parado de larga duración. Veamos ahora en qué consiste cada una y en qué caso se puede pedir cada una de estas.

Ayudas RAI para desempleados de larga duración:

La ayuda RAI es la ayuda de Renta Activa de Inserción que tiene un importe mensual de 426 euros y que se otorga por un periodo de 11 meses que además son renovables hasta tres meses de modo que podemos llegar a cobrar esta ayuda hasta 33 meses máximo.

Requisitos para cobrar el RAI:

Junto a estos requisitos, es imprescindible no haber cobrado esta ayuda el año previo a solicitarla por primera vez y que además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 530,78 € mensuales por miembro.

El importe a cobrar del RAI es el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), y que es  426 euros al mes.

Ayudas Plan PREPARA para desempleados de larga duración

La segunda de las ayudas que tenemos para desempleados de larga duración es la del plan Prepara que va dirigido además a aquellas personas que tengan responsabilidades familiares y no cobren subsidio alguno.

Esta es una ayuda que se debe solicitar antes de que pasen dos meses tras haber agotado la prestación por desempleo.

Requisitos para cobrar el plan Prepara:

La ayuda se debe pedir en el servicio de empleo, rellenando una solicitud además de aportar estos documentos:

El importe a cobrar del plan Prepara es de 400 euros al mes durante seis meses y de 450 euros en el caso de que el solicitante tenga a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Ayudas Programa Activación para desempleados de larga duración

El Programa Activación para desempleados es la última de las ayudas que se han lanzado para desempleados de larga duración. Es una ayuda que tiene un carácter extraordinario que entró en vigor en Enero del pasado.

Requisitos para cobrar el Programa Activación:

El importe a cobrar del programa Activación es de es de 426 euros al mes durante seis meses. Esta ayuda va dirigida a parados de larga duración que tengan cargas familiares.

Para poder cobrar esta ayuda debes haber agotado necesariamente una de las ayudas que antes hemos mencionado, o de hecho no haber cobrado una prestación desde hace seis meses.

Con esta ayuda, de la misma manera que con las anteriores, se puede acceder además a los cursos que se imparten desde el servicio de empleo y que os recomendamos que no dejéis escapar. Aunque estemos cobrando el paro, o una de las ayudas por ser desempleados de larga duración, hacer un curso de formación puede llevarnos a encontrar nuevas opciones para después salir a buscar trabajo.

Cómo solicitar las ayudas para desempleados de larga duración

Para solicitar un subsidio extraordinario por desempleo extraordinario, como los que acabamos de ver en los apartados anteriores, se deberá solicitar cita previa en la oficina más cercada del Servicio Público de Empleo Estatal (suele ser la propia oficina del servicio de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente). Previamente, se deberá acreditar ante el propio servicio de empleo autonómico la realización de las acciones necesarias para la búsqueda activa de empleo.

Documentación necesaria

La documentación a presentar es la siguiente:

Dónde se tramita

La solicitud se presentará en :

Plazos de presentación

Para los casos que se haya agotado el subsidio por desempleo con posterioridad al 5 de julio, el plazo que se concede para su tramitación será de 15 días. Contados desde que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento de dicho subsidio. En realidad, el derecho al subsidio extraordinario de parados de larga duración al que en este artículo hacemos referencia, nace cuando se cumpla este mes de espera.

Hay que prestar atención a este asunto, puesto que, si se presentase la solicitud fuera del plazo que hemos citado (15 días a partir del mes de espera), el derecho nacerá desde la presentación de la solicitud y se perderán los días que hayamos demorado.

Para aquellos parados de larga duración que el subsidio se haya agotado entre el 1 de marzo y el 4 de julio, la solicitud debe presentarse entre el 5 de julio y el 4 de septiembre de este mismo año. Con anterioridad para dicha presentación se deberá haber permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente. El derecho de la ayuda a parados de larga duración a la que hacemos mención nacerá desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Al igual que el caso anterior, si se presenta fuera de plazo, los días de demora se reducirán del tiempo que tenemos concedido.

Para los supuestos de parados de larga duración que estén inscritos el 1 de mayo de, no hay plazo. La solicitud se podrá presentar cuando se haya acreditado que durante el mes anterior se hayan realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho a las ayudas por desempleo de larga duración nacerá al día siguiente de la presentación de la solicitud.

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