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Alerta autónomo: Cartas de sanción si no haces esto antes del 31 de Octubre

Desde, se ha producido un gran cambio en el panorama de los trabajadores autónomos en España. Y, con tantas nuevas leyes y decretos, es completamente normal sentir algo de confusión al respecto. Pero no te preocupes, porque vamos a ponerte al día.

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A los autónomos les están llegando cartas de sanción desde la Seguridad Social, lo cual está causando un gran revuelo. Sin embargo, te adelantamos que solamente es un aviso para que cumplan un requerimiento. Y puede que un requerimiento dé algo de miedo, pero solo quieren algún dato. Por ahora…

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Por ello, te invitamos a mantener la calma:

  1. Porque el plazo para cumplir es hasta el 31 de Octubre de y todavía tienes tiempo, más que suficiente, para realizar un trámite bastante sencillo.
  2. Porque las sanciones, en principio, tienen poco recorrido y existe una alta probabilidad de anularlas tras los correspondientes recursos, como veremos al final.

¿Qué autónomos recibirán las cartas de sanción enviadas por la Seguridad Social?

Los primeros en recibir las referidas cartas han sido los que ya figuran dados de alta en la Seguridad Social como autónomos societarios. Estos son aquellos que se han asociado en cualquier forma de sociedad mercantil para desarrollar su actividad.

No obstante, también están incluidos en la norma otro tipo de trabajadores autónomos. De modo que progresivamente irán recibiendo dichas cartas de sanción quienes estén dados de alta en la Seguridad Social como:

  1. Trabajadores Autónomos al frente de una comunidad de bienes o una sociedad civil.
  2. Autónomos económicamente dependientes. Es decir, quienes perciben, al menos, el 75% de sus ingresos de un solo cliente con el que hayan celebrado un contrato por escrito, siempre que hayan presentado este en el correspondiente registro.
  3. Autónomos colaboradores. Es decir, familiares dentro del 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción que trabajen con el autónomo titular.
  4. Profesionales Autónomos que estén colegiados por obligación legal.
  5. Autónomos con colaboradores a su cargo.
  6. Sanitarios que, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por prestar también sus servicios para una empresa privada.
  7. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que sean ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.

¿Qué pide la Seguridad Social en las cartas de sanción y cómo pueden cumplir dichos autónomos?

Realmente, lo que está solicitando la Seguridad Social, aunque depende del tipo de autónomo, son ciertos datos que deberían especificarte en la carta. Entre ellos:

  1. Razón Social y Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad a la cual pertenezca el autónomo societario, así como su participación en ella y la de sus familiares convivientes, con los datos de estos últimos.
  2. CIF del cliente para el que trabaja el autónomo económicamente dependiente.
  3. Colegio al que pertenece el profesional cuya colegiación sea obligatoria.
  4. Nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal de los autónomos colaboradores.

La forma para presentar los datos, como indica la propia Tesorería General de la Seguridad Social, será utilizando el Sistema RED de su sede electrónica.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar los datos antes del 31 de Octubre y cómo puedes librarte?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que “No facilitar o comunicar fuera de plazo los datos” constituye una infracción leve que lleva aparejada una sanción desde 70 hasta 750 euros.

Imagen de Stadtratte de Getty Images

Si quieres quieres evitar la sanción al 100%, simplemente, puedes enviar los datos exigidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, si tienes contratado a algún asesor, este es el que suele encargarse de hacerlo por ti.

Si te han impuesto la sanción porque no has remitido los datos en plazo, también tenemos una vía para recurrirla con muchas posibilidades de éxito.

Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, tienes derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”. Y la mayoría de los datos requeridos ya habrían sido aportados a la Tesorería General por los autónomos que ya dados de alta en la Seguridad Social.

Si estás en ese caso, ya puedes respirar tranquilo y olvídate de ello.

Por último… ¡Ya sabes! Si quieres mantener bien lejos las sanciones, ahorrarte algún dinero y disgustos o llevarte una alegría de vez en cuándo, tienes Opcionis.