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Actualizar rentas

Con el nuevo año llega el momento de actualizar rentas y alquileres. Todavía desconocemos el dato oficial de diciembre, pero sí contamos con el IPCA adelantado para completar la serie del IPC 2009. Si se confirman las previsiones, el IPC cerrará el año en el 0,9% y la media anual de ese ejercicio sería de -0,3%. El priero de estos datos será uno de los que utilicemos para actualizar rentas, aunque para otros habrá que acudir al objetivo de inflación.

IPC de los Alquileres

En primer lugar, convienen aclarar la obligatoriedad de actualizar las rentas de los alquileres según estipula la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU). En este sentido, durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en la que cumpla cada año de vigencia aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses y no a través de otros índices como el Índice de Vivienda Rúbrica. A partir del sexto año la actualización se llevará a cabo según lo dispuesto por ambas partes o en su defecto por lo que marca la ley.

Es decir, que el IPC de los alquileres debe actualizarse cada doce meses a partir de la firma del contrato y no a principios de año. Calcular el incremento del alquiler es muy sencillo. Basta con aplicar la siguiente fórmula

Cuota de alquiler actualizada = cuota de alquiler inicial x (indice general del ipc del mes final / indice general ipc mes inicial)

O lo que es lo mismo

Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)

En un ejemplo práctico para una persona con un alquiler de 1.000 euros que desee actualizar una renta con el IPC de noviembre 2008 a noviembre 2009 el resultado sería el siguiente:

IPC noviembre 2009: 107,786

IPC diciembre 2008: 107,46

Renta actualizada = 1.000 € x (107,786/107,46) = 1.003,03 euros

El resultado es el mismo que al utilizar la otra fórmula según la cual:

Cuota Actualizada= 1.000 x (1+ 0,003) = 1.003,03 euros

Para quienes deseen hacer el cálculo de forma automática, pueden pulsar aquí y acceder a la herramienta del INE para realizar estas operaciones. Basta con introducir el periodo a actualizar y la cantidad. Además, este es el mejor método para evitar disputas.

En general, quienes actualizan el alquiler de un año para otro, suelen tomar como referencia el periodo de diciembre a diciembre en lugar de enero a enero.

IPC de los salarios

Los salarios suelen revisarse año a año para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. La subida de los salarios no dependerá tanto del IPC como de lo que determine el convenio laboral de cada sector y comunidad autómona. De hecho, la mayoría de convenios suman alguna décima porcentual al IPC previsto para el ejercicio.

La subida de salario con el IPC suele hacerse ante la falta de convenios, aunque la empresa no está obligada a actualizar la renta del trabajador a principio de año para adecuarla a la inflación prevista. Actualmente no hay acuerdo pero el Gobierno y los empresarios no desean subir los sueldos más allá del objetivo de inflación del 1% fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), si bien los sindicatos creen que la subida debería situarse en torno al 1% y el 2%.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Salario Mínimo Interprofesional o SMI no se actualiza en función del IPC, sino que es el Gobierno el encargado de establecerlo por ley mediante Real Decreto. Todavía se desconoce el SMI pero el Ejecutivo desea limitar la subida al 1% (objetivo de inflación), mientras que los sindicatos solicitan que aumente un 8% para adecuarlo a la promesa electoral de alcanzar los 800 euros. En caso de que la subida sea sólo dle 1% el salario mínimo interprofesional sería el siguiente: 21 euros por día, 651,24 euros al mes y 9.117,47 euros al año (14 pagas).

IPC de las pensiones

Al igual que el SMI, el IPC de la pensiones se acutualiza por ley. En este caso son los PGE quienes establecen la subida junto con el Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio.

La subida de las pensiones se limitará al 1% como norma general, aunque las pensiones mínimas aumentarán una media del 4% con incrementos ente el 2%, y el 4,87% en función del tipo de pensión.

Además, en noviembre se revisará esta actualización con el dato de IPC de noviembre. Si la inflación supera el 1% ese mes el Gobierno deberá abonar el porcentaje en el que exceda esa cifra a los pensionistas. Es decir, que los pensionistas cobrarán más o se quedarán como están en función de la desviación que experimente el IPC en noviembre respecto a objetivo de IPC.