Si queremos hacer una buena planificación fiscal. nada como aprovechar la nueva campaña de la Renta, para ponernos al día en todos nuestros asuntos fiscales y con ello, saber qué es lo mejor para hacer mejorar nuestras finanzas, y como no, qué nos falta para estar al día del pago de todos nuestros impuestos. A continuación en Opcionis, os explicamos como hacer una buena organización de tu planificación fiscal.
Planificación fiscal ¿qué es?
La planificación fiscal, también conocida como planificación tributaria es un proceso que está constituido por un conjunto de actos jurídicos que son lícitos, y que perteneciendo al contribuyente, tienen como objetivo maximizar la inversión eficiente que este realice ya sea a aquellos recursos que destine par su negocio .¿Cómo se consigue esto? Pues generalmente se realiza a través de la reducción de la carga tributaria, siempre teniendo en cuenta las opciones que contemplen el ordenamiento jurídico.
A consecuencia, de que hagamos una buena planificación fiscal, conseguiremos prevenir, evitar o postergar e incluso reducir o diferir la carga impositiva del contribuyente tanto como sea posible de acuerdo a la ley. Todos los contribuyentes podemos realizar una planificación fiscal, si bien es una actuación lícita, si bien constituye un ejercicio del principio de autonomía de la voluntad consagrada por la legislación común, y hace posible las opciones que el propio ordenamiento jurídico establece.
Con ello podremos reducir nuestros impuestos o en definitiva no tener que recurrir en la ilegalidad. En España se dan casos de contribuyentes que evaden sus impuestos o que de hecho no declaran como deberían por el mero hecho de tener que pagar elevadas cantidades a Hacienda. No es algo que sea factible si queremos que todos nuestros impuestos y situación fiscal sea legal, para ello existe este término de la planificación fiscal de la que ahora os explicamos cómo organizarla, y como a través de ella, reducir nuestros impuestos.
Planificación fiscal ¿cómo organizarla?
De este modo, y ahora que se acerca el final del ejercicio e inicio de la campaña de la Renta y como todos los años estos días, sirven para hacer cuentas y cerrar definitivamente el balance. Además de sumar pérdidas y ganancias, estos últimos días deben servir para repasar las finanzas no sólo desde un punto de vista contable, sino también fiscal. Con los números bajos el brazo, se puede calcular de forma aproximada cual será el resultado de la declaración de la renta, que será la que se paga ahora, a partir de este mismo mes de Abril.
Quienes no hayan realizado este ejercicio de planificación fiscal todavía están a tiempo. Aunque es importante hacerlo a finales del año paa evitar sorpresas en la declaración de la renta, ya que una vez pasa el 31 de diciembre poco se puede hacer para arreglar la situación. De todos modos como nunca es tarde para ponernos al día con nuestras cuentas, y de hecho,siempre estamos a tiempo para comenzar a planificar nuestros impuestos y fiscalidades, es mejor que comiences ahora misma a organizarte un poco.
Tengamos en cuenta que no saber cómo organizarse, suele ser uno de los problemas más repetidos: personas que en el mes de mayo empiezan a preocuparse por el pago de los impuestos y pregunta cómo pagar menos a Hacienda cuando el ejercicio fiscal se cerró y abaratar la factura fiscal es casi imposible.
Aunque el margen de maniobra es estrecho, todavía hay alternativas para que la cita anual con Hacienda ser lo menos dolorosa posible. Algunas de las posibilidades teniendo en cuenta las deducciones actuales de IPRF son:
Ideas para una buena planificación fiscal
- Invertir en vivienda habitual: la deducción por vivienda habitual es una de las más habituales entre el contribuyente español. Abarca la compra, construcción, la reforma y las aportaciones a cuentas ahorro vivienda. De forma general, es posible deducir un 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros.
- Hacer aportaciones a una cuenta ahorro vivienda: las deducciones son las mismas que por la adquisición de vivienda. Es decir, un 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015,18 euros, lo que sitúa la deducción efectiva en 1.352,27 euros. Las deducciones se pueden realizar durante cuatro años y pasado ese periodo se dispone de dos ejercicios adicionales para comprar efectivamente una vivienda habitual. En caso contrario habrá que devolver las cantidades deducidas más un recargo.
- Alquiler de vivienda: la deducción por alquiler de vivienda habitual tiene dos partes. El arrendador y el arrendatario. De forma general, el arrendador puede desgravar cualquier gasto ocasionado por alquiler y dependiendo del inquilino, una parte de las ganancias que obtenga (la reducción de carácter general es del 50% sobre la renta obtenida por el alquiler). Por su parte, el arrendatario puede acogerse a una deducción similar a las de las hipotecas con un tramo estatal y otro autonómico. El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imposible sea inferior al 24.020 euros y hasta un máximo de 9.015,18 euros.
- Aportaciones a plan de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones es más ventajosa que la de otros productos financieros y por eso también son uno de los vehículos más utilizados para reducir la factura fiscal. Las deducciones se practican sobre las cantidades aportadas hasta unos límites en función de la edad del partícipe. De esta forma, los menores de 50 años podrán deducir hasta 10.000 o uel 30% de sus ingresos y los mayores de 50 años hasta 12.500 euros o un 50% de sus ingresos, entendidos estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Compensar minusvalías en inversiones: para quienes inviertan en bolsa y hayan sufrido pérdidas, la fiscalidad de las acciones les permite compensar esa minusvalía en bolsa.
- Donativos: también existen deducciones por donativos que permiten deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclarar que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. El porcentaje de deducción no puede superar el 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Estas son sólo unas ideas que pueden resultar útiles, aunque nada suplanta a la planificación fiscal que debe hacerse al comenzar el año. De hecho, antes de invertir en cualquier producto deberíamos tener claras las implicaciones fiscales, ya que estas pueden marcar la diferencia.
Para que podamos estar al día de todo lo que tenemos que hacer para presentar nuestra declaración de la Renta, una vez aplicadas todas las opciones de planificación fiscal, tenemos estos otros artículos que os permitirán estar al día:
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