abril 20, 2024

1 comentario en «Gestionar la deuda antes de que sea demasiado tarde»

  1. 1.- Que según sentencias dictadas por las Secciones 14 y 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, y por la Audiencia Provincial de Salamanca, estas comisiones están consideradas como abusivasy son consideradas ilegales en base a:

    El punto de partida es lo que nos señala al respecto de las comisiones bancarias la Orden Ministerial, de 12 de diciembre
    de 1989, del Ministerio de Economía, en su Número Quinto: “Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”.

    Tampoco puede resultar justificable la pretensión de que la comunicación del impago es, en sí misma, un servicio , pues simplemente se trata de la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto, que exige de la entidad dar cuenta del resultado del mismo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid.

    En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de enero de 2009: “En este caso la situación deudora o en descubierto de la cuenta corriente queda más que suficientemente resarcida con el elevadísimo interés aplicado a la deuda, sin que se haya probado que la comisión examinada responda a la prestación de un servicio, por lo que la aplicación de la comisión por descubierto, es abusiva por haber sido sin causa justificada. Y en consecuencia debe confirmarse el criterio del Juzgador de Instancia que la declara ineficaz, sancionando por ello su devolución al cliente por la entidad bancaria”.

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