Llegado el momento de la jubilación una de las primeras decisiones que debe tomar todo ahorrador es como cobrar su plan de pensiones. La actual ley de planes de pensiones permite al partícipe elegir entre distintas formas de rescate para el capital que ha ahorrado durante su vida laboral y ahora también le concede libertad para decidir cuándo cobrarlo.
Antes de abordar las tres formas de cobro del plan de pensiones conviene aclarar algunos aspectos referentes a su fiscalidad. Con carácter general, las prestaciones percibidas por los planes de pensiones tienen consideración de rendimientos del trabajo a efectos de la declaración de IRPF. Es decir, que habrá que incluirlos en la base imponible general del impuesto y tributarán al tipo resultante una vez aplicada la escala general, tal y como hacemos con nuestro sueldo.
Sin embargo, en función de la forma que elijamos para cobrar el plan de pensiones puede hacer que nos beneficiemos de algunas deducciones fiscales. En la actualidad se contemplan tres formas de recuperar el dinero aportado al plan de pensiones: capital, renta y mixta.
- En forma de capital. Se percibe todo el dinero aportado más los intereses que haya podido general en n solo pago, por lo que se cancela el fondo. Hasta hace poco esta opción contaba con importantes beneficios fiscales pero desde 2007 estos se suprimieron aunque sin caracter retroactivo.
Actualmente, se mantiene una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas con anteriorodad a la esa fecha y sus rendimientos, mientras que el 60% restante se añadiría a la base imponible. El capital aportado a partir de 2007 se sumaría de forma íntegra en la base imposible general del IRPF.
- En forma de renta. El capital aportado y sus intereses se perciben de forma periódica (generalmente mensual). Desde un punto fiscal este dinero se añade a la base imponible general en forma de rendimientos del trabajo. Existen varias alternativas para recuperar el capital en forma de renta, aunque las más comunes es que se trate de una una renta financiera o de una renta asegurada.
La renta financiera es aquella en la que el fondo de pensiones se mantiene hasta que el capital se agota. El partícipe va retirando el dinero de forma constante o variable con un porcentaje de crecimiento acordado y cuando ya no queda más, se extingue el plan. El cliente podrá elegir en todo momento la cantidad anual que desea recibir y el número de plazos. Se puede hacer una estimación de la duración y el interés mínimo, pero estos no están asegurados.
Mientras, la renta asegurada sí que se extiende hasta el fallecimiento del partícipe. La duración y/o un interés mínimo están garantizados, aunque para ello hay que contratar un seguro de rentas.
- De forma mixta: Es quizás la más ventajosa y supone cobrar una parte en forma de capital y otra como renta. Se trata de una buena alternativa para aprovechar las ventajas fiscales a las que están sujetas las aportaciones realizadas antes de 2007 en caso de recuperarlo en forma de capital.
Es importante hacer cálculos antes de decantarse por una opción, ya que las implicaciones fiscales todavía puede hacernos ganar o perder dinero. Del mismo modo, también hay que acercar en el momento de retirar el dinero del plan, tratando que no sea en una situación en la que este acumula pérdidas.
tengo un plan de pensiones al que no aporto capital desde hace tiempo, estoy en paro desde hace 8 meses y necesito saber si puedo recuperarlo, aportando en mi próxima declaración, el capital recuperado.
el banco me dice que no puedo, pero he oído decir que si estás en paro durante un tiempo si es posible recuperarlo.
alguien me puede sacar de dudas?
gracias.
Gloroa, tienes que llevar más de 12 meses parada, no estar cobrando el paro ya y estar inscrita.
Con estos requisitos, podrás.
Como te han dicho en el Banco, hasta dentro de 4 meses no podrías por tiempo, y si para entonces aún cobras paro o subsidio, tampoco podrías hasta su finalización.
>Un saludo
Buenos días, no sé si tadavía contestais, aquí. Comento: tengo 2 planes de pensiones y me han dado una incapacidad permanente. No puedo trabajar en mi ocupación anterior ni en ninguna otra durante mínimo 2 años Qué trámites tengo que hacer para solicitar la recuperación de los planes?. Además tengo minusvalía declarada hace más de 1 año.
Gracias
Tengo un plan de pensiones,parte aportado antes de 2006 y otra con posterioridad.Me jubile en junio y cobro pension maxima.¿Como debo recuperar el plan de pensiones?
Buenas tardes, Nosotros tenemos dos planes de pensiones uno a nombre de mi marido que esta en el paro y esta cobrando prestación y otro a mi nombre que soy parada de larga duración y no estoy cobrando prestación alguna. Somos del Pais Vasco y creo que nosotros si podemos rescatar el EPSV si lo tienes desde hace 10 años.
Por lo tanto mi pregunta estoy bien informada? El EPSV de mi marido también podemos disponer de el, tambien lo tiene desde hace mas de 10 años, o tiene que esperar a dejar de cobrar la prestación para poder rescatarla.? cual es la mejor forma para rescatarla, osea la forma en la que se pague menos a Hacienda, ya se que somos todos, pero en este caso lo mio lo quiero para mi.
muchas gracias, espero vuestras noticias.
Hola : tengo un plan de pensiones donde terminé mi aportación en 2002 ,he resuelto cobrarla a plazo mensual hasta el agotamiento , quisiera saber si todos los años fiscales está exento del 40 % ,llevo varios años jubilado
Gracias
Juan